25
Abr
2019

Protocolo de actuación judicial. Ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas, vulnerabilidad

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.

Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad

En relación a la tutela cautelar prevista en los artículos 231 bis y 231 ter del C.P.P. y la necesidad de adecuar su ejercicio a los estándares internacionales en la materia y a los recaudos legales generales establecidos para este tipo de medidas, a fin de resolver la problemática restitutiva provisional teniendo en cuenta situaciones de alta conflictividad social, la SCBA mediante resolución 707/19 ha  dictado un protocolo de actuación judicial.
El Alto Tribunal invita al Poder Ejecutivo Provincial a designar el organismo que facilite la coordinación de los actores mencionados en dicho documento.

Fuentes
SCBA

Noticias

Comentarios en relación al fallo de la Quinta Cámara del Trabajo, Primera Circunscripción de Mendoza, expedido el 6 de octubre de 2016, en los autos caratulados: “Ferreyra, Diego Alberto c/La Cabaña de Mendoza SA s/despido”, por el Dr. Claudio Aquino. Texto completo del fallo
Selección de novedades legislativas y jurídicas, entre otras : (Nación) Modificación del Impuesto a las Ganancias; Feriados; conformación Registro de Conciliadores.- (Provincia) Ley Impositiva provincial con los montos de las tasas administrativas y judiciales 14880; Suspensión de términos; Modificación del Código de Faltas.- Fallos provinciales
Se encuentran a disposición de los matriculados, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro. Se ha sumado una selección de fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro.
Reciente fallo sanisidrense. La función del letrado comprende la asistencia y dirección jurídica del proceso, asegurando una eficaz defensa de los derechos de su representado, y poniéndolo en conocimiento, entre otros, de las condiciones, alcances y efectos de la suscripción del poder. Pretender que la parte ratifique en primera audiencia la firma del documento como un resguardo adicional, soslayaría la responsabilidad profesional del propio letrado.
Un fallo reciente, refiriéndose a lo abogados, señala que un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios. (Texto completo; autos "AFIP - DGI c/ Castro hermanos SA s/ejecución fiscal")