25
Abr
2019

Protocolo de actuación judicial. Ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas, vulnerabilidad

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.

Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad

En relación a la tutela cautelar prevista en los artículos 231 bis y 231 ter del C.P.P. y la necesidad de adecuar su ejercicio a los estándares internacionales en la materia y a los recaudos legales generales establecidos para este tipo de medidas, a fin de resolver la problemática restitutiva provisional teniendo en cuenta situaciones de alta conflictividad social, la SCBA mediante resolución 707/19 ha  dictado un protocolo de actuación judicial.
El Alto Tribunal invita al Poder Ejecutivo Provincial a designar el organismo que facilite la coordinación de los actores mencionados en dicho documento.

Fuentes
SCBA

Noticias

Presentamos una selección de novedades legislativas y jurídicas en los ámbitos : nacional y bonaerense-. En todos los casos, con una introducción anticipatoria sobre el tema elegido además de la alternativa de acceder al texto completo. Este Boletín es una iniciativa de la Biblioteca del Colegio.
Fue creado el Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley 27260 (Texto completo)

Fallo reciente del Tribunal de Casación Penal . “Tanto las normas penales como la aplicación que de ellas hacen los jueces están dotadas de contenido desigual, porque normalmente los requisitos que rodean su interpretación han sido elaborados por hombres pensando en una determinada situación o contexto. “
El art.1017 del Cód.Civil y Com. no reproduce el inc.7 del art.1184 del derogado Cód.Civil, estableciendo la obligatoriedad de la escritura pública para el otorgamiento de los poderes generales o especiales para presentarse en juicio. Ahora ellos quedan comprendidos en la "libertad de formas". (El inc.c del art.1017, expresa que deben ser otorgados por escritura pública todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública).
La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro