19
Feb
2014

Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación

La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, designada por el Decreto 678/12, ha elevado al Poder Ejecutivo el resultado de sus trabajos, concretados en los documentos: el Anteproyecto de Código Penal y la Exposición de Motivos. Textos completos para examinar

Para examinar y/o proponer

Invitamos a todos los colegas interesados a examinar el proyecto de referencia y a formular las valoraciones, opiniones, reflexiones, disidencias y/o alternativas que consideren pertinentes expresar.
Serán bienvenidos los comentarios a la siguiente dirección:
[email protected]
 

El proyecto

El denominado “Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e  Integración del Código Penal” que obra en adjunto, consta de  584 páginas.

Su desarrollo contempla el siguiente orden:

-Prolusión. (Nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional)

-El Informe técnico.
-Notas acerca del funcionamiento de la Comisión.
- Los agradecimientos

-Detalles de la participación y colaboración de especialistas, organizaciones no gubernamentales y organismos de gobierno convocados por la Comisión. Gráficos y cuadros.

-Un informe sobre las sugerencias recibidas en la Dirección Nacional de Política Criminal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) para la Reforma y Actualización del Código Penal. Las leyes penales especiales y otra legislación de relevancia penal.

La exposición de motivos. Necesidad y tradición de la reforma. Antecedentes y proyectos históricos de codificación penal argentina.

El articulado en forma particular está acompañado de una nota explicativa de la comisión redactora. Además: disidencias y sus fundamentos.

Fuentes
Departamento de Publicaciones

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.