19
Sep
2014

Rechazo a la Res. 479/14. Solicitada a la ANSES

En una solicitada se le recuerda a la ANSES que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales por manda constitucional. Exigen se pongan a disposición turnos para los abogados apoderados. Se deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámite jubilatorios.

Declaración. Resolución. Más diligencias. Campaña publicitaria

Declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, editada en su hoja web en el día de la fecha.

http://www.casi.com.ar/?q=content/registro-de-abogados-y-gestores-administrativos-dispuesto-por-ansesPor resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creose el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo. Noticia relacionada publicada el 11/9/2014.

Más diligencias
Se informa que el día miércoles 17 del corriente los Dres. Bienvenido Rodríguez Basalo y Fernando Pablo Levene se entrevistaron con los asesores que intervinieron en la acción judicial ante la ANSES del año pasado, con quiénes decidieron presentarse en los autos “Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires y otros  c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 FLP 2366/2013”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 Secretaria 12 de La Plata,  para denunciar el incumplimiento de la medida cautelar vigente y las nuevas circunstancias impeditivas para el ejercicio profesional en el marco de la nueva moratoria. 

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Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.