09
Mar
2023

Reflexiones: aplicar las leyes con perspectiva de género

Observamos que a la mujer que fue dos veces Presidenta de la República, actual Vice Presidenta, varias veces legisladora, con una larga trayectoria en puestos políticos y públicos, se la somete encarnizadamente, hasta llegar a atentar contra su vida, a violencia física, mediática, política, e institucional, sin que esto constituya un escándalo, y el poder judicial no actúe con la debida diligencia.

Aplicar las leyes con perspectiva de género

Nuestro país cuenta con una legislación en materia de violencia de género muy avanzada. Sin embargo, observamos que a la mujer que fue dos veces Presidenta de la República, actual Vice Presidenta, varias veces legisladora, con una larga trayectoria en puestos políticos y públicos, se la somete encarnizadamente, hasta llegar a atentar contra su vida, a Violencia Física, Mediática, Política, e Institucional, sin que esto constituya un escándalo, y el poder judicial no actúe con la debida diligencia.

Por esa razón nos preguntamos:

¿Qué podemos esperar nosotras simples y comunes mujeres que no tenemos visibilidad pública?

La violencia a la que ha sido y es sometida la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, es de larga data, fue creciendo poco a poco, no advirtiendo por nuestra parte que esto fuera objeto de mayor preocupación, y por lo tanto ante la impunidad con la que obraron sus autores, el trágico desenlace del atentado contra su vida, realmente no es sorprendente.-

Sin pretender hacer un detalle pormenorizado de los innumerables actos de violencia de género de la que fue víctima, haremos referencia a algunos de ellos para comprender a que nos referimos:

Violencia física

La actual vicepresidenta de la Nación, fue objeto de violencia física, el día 10 de marzo de 2022; su despacho en el Senado de la Nación, fue atacado con inusual violencia -no debemos dejar de considerar que el edificio del Congreso es, o debería ser uno de los más custodiados de la República-, y es muy sugestivo que recién a los veinte minutos de iniciado el ataque llegaran los primeros efectivos policiales. Muy poco o nada sabemos què resultado tuvo la investigación sobre ese grave hecho.

El día 1° de septiembre de 2022, Fernando Sabag Montiel gatilló dos veces -afortunadamente sin éxito- a pocos centímetros de la cabeza de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

La investigación del más grave atentado contra la vida de la vicepresidenta de la Nación, comenzó muy mal, porque justamente el celular del principal responsable material del hecho, fue inutilizado por su manipulación negligente, y el resto de la investigación marcha lentamente, habiendo sido recusada la jueza a cargo de la misma en reiteradas oportunidades, a la que por otra parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación no le suministró personal suplementario, como si lo hizo en otros casos, y tampoco la liberó del turno asignado.-

A la violencia física contra la mujer se refieren: el art. 1, de la Convención de Belém do Pará; los artículos 4° y 5°, inc. 1° de la Ley 26.485, y la ley, 26791, que modifica el art. 80 del Código Penal e introduce el delito de feminicidio.-

Violencia mediática

 La Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define en el art. 6° inciso f) a la Violencia mediática contra las mujeres. La Vicepresidenta fue víctima en reiteradas oportunidades de actos de violencia mediática como por ejemplo ser diagnosticada por un conocido médico-periodista, que adelantó en la Revista Noticias partes de su libro: “La bipolaridad de Cristina, diagnóstico final”, (julio de 2007). Asimismo, no debemos olvidar que la misma revista publicó decenas de tapas, entre las que sobresale: “El goce de Cristina”, de septiembre de 2012.-

Violencia política

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que fue incorporada a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22), Esta Convención fue ratificada por la Argentina en 1985, mediante la ley 23179, y como veremos más adelante se refiere a la eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública-

Asimismo, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belém do Pará, aprobada por Ley 24632, se refirió en su art. 5° a la violencia política, de la que también fue víctima la Dra. Cristina Fernández.-

Justamente: El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, (MESECVI) se expidió al respecto, expresando su rotundo rechazo frente al intento de magnicidio contra la vicepresidenta de la República Argentina, haciendo:

“un llamado a investigar, sancionar y erradicar actos de este tipo”, indicando además que este acto: “debe de ser considerado como una grave expresión de violencia contra las mujeres y contra el sistema democrático”…

Dicho Comité agregó que:

“Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos –políticos- y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”. Asimismo sostuvo: “La violencia contra las mujeres en la vida política no sólo constituye una grave violación de sus derechos humanos, sino que representa una amenaza para la democracia, por cuanto pone barreras a su participación en los procesos políticos e impide que contribuyan a la toma de decisiones que afectan a sus vidas”.

El Comité por su parte en el artículo que reproducimos nos da a conocer que elaboraron la: “Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política”, que dispone en su art. 6 que: “son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones que causen o puedan causar, la muerte violenta de mujeres en razón de su participación o actividad política (Femicidio Feminicidio) así como las amenazas o intimidaciones, con el objeto o resultado de anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan”.

Asimismo, el Comité expresó su: “profunda preocupación frente a los discursos de odio en el espacio público, en especial aquellos basados en estereotipos de género, que a partir de la violencia simbólica abonan el terreno para otras formas de violencia contra las mujeres”.

El Comité de Expertas, por último instó a la República Argentina a que: “actúe con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar los mencionados actos en contra de la vicepresidenta Cristina Fernández”, así como para que se “garantice la necesaria reparación, no sólo a la vicepresidenta sino a la sociedad argentina en su conjunto para restablecer la confianza y la estabilidad democrática”.- (1)  

Ante la preocupación que generan la sucesión de actos de violencia de género contra las mujeres, (El atentado a la vicepresidenta de la Nación”, los agravios misóginos a Cecilia Moreau, la persecución a mujeres radicales de Catamarca, las declaraciones lesbofóbicas del Auditor General de la Nación, la persecución judicial y el encarcelamiento de Milagros Sala), la OEA a pedido del Estado Argentino, ha decidido que su Comité de Expertas haga una vista oficial al país del 1 al 3 de marzo de 2023, este Comité de Expertas independientes como ya lo mencionara precedentemente es el (Mesecvi).-

Justamente en esta visita ha tenido reuniones con representantes de los tres poderes del Estado, y con distintas organizaciones, habiendo efectuado una serie de Observaciones, tales como: “Tolerancia frente a la violencia contra las mujeres; Discursos Violentos en redes sociales y medios de comunicación; Silenciamiento, ausencia de condena pública e impunidad; Fragilidad institucional y desconfianza. En ese contexto la característica casi común de los casos de violencia contra las mujeres en la política es la impunidad”.

Asimismo ha efectuado Recomendaciones al: Estado Argentino, y dentro de él al:

Poder Ejecutivo, Al Órgano Electoral, Al Órgano Legislativo, A los Órganos Judiciales y Ministerio Público, A los Medios de Comunicación”
.-

Análisis del derecho vigente en Argentina

En virtud de todo lo expuesto, nos parece interesante analizar el derecho vigente en nuestro país, para ver si contamos con las herramientas necesarias para que actos de tal magnitud de violencia contra las mujeres, sean objeto de su correspondiente sanción.-

1.- Ley N° 23179, año 1985 ratifica la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, Naciones Unidas 1979.

Esta Convención fue incorporada a la Constitución Nacional del año 1994 (art. 75 inc.22), el art. 7 dispone:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular garantizarán a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la elección de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales…”

2.- Ley N° 24632, año 1999 que aprueba la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer” Belém do Pará, año 1994, dispone:

Art. 1: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado”.- Art. 5: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.”

3.- Ley 26485, año 2009 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, dispone en su art. 4°:

 “…Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes…”,

Asimismo, el art. 5° establece los Tipos de Violencia. “Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física…

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación deshonra, descredito, manipulación o aislamiento. Incluye también la… ridiculización… o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica…”

El art. 6° se refiere dentro de las Modalidades, en su inciso f) a la Violencia mediática contra las mujeres como: “Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres…”.-

4.- Ley 26791, año 2012, que modifica el art. 80 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera: “Se impondrá, reclusión o perpetua al que matare:… Inc. 11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género…”

Esta ley introduce en el Código Penal el delito de feminicidio, que incluye la motivación basada en el género o misoginia (entendida como su raíz latina lo indica como el odio o desprecio a lo femenino).-

Legislación avanzada

Como podemos observar con esta breve reseña, la legislación vigente en la Argentina, (componente formal normativo), según Alda Facio Montejo, es una de las más avanzadas de América Latina, por lo tanto, protege, o debería proteger acabadamente a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y a todas las víctimas por la serie de actos de violencia de género de los que fueron víctimas, y especialmente del intento de feminicidio a la vicepresidenta.-

Justamente, esta afamada jurista nos ayudará a entender que podría ocurrir en la dilucidación de tan grave hecho político institucional que afecta no sólo a la vicepresidenta de la Nación, sino a distintas dirigentes políticas de diversos partidos, incluso al sistema democrático de nuestro país, sino se aplica el derecho con perspectiva de género:

La Dra. Alda Facio Montejo, en su obra: “Cuando el género suena cambios trae” (Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal) 2), elabora su propia definición del fenómeno jurídico, tomando un concepto amplio del derecho; dentro de un marco específico; por lo tanto para la jurista:

“… el derecho no es sólo el conjunto de normas, sino también las instituciones que las crean, las aplican y las tutelan (Págs. 62/63)… El fenómeno jurídico está formado por tres componentes:

1) El componente formal normativo (sustantivo);

2) El componente estructural y

c) El componente político cultural… ” 



"… El componente formal normativo de la ley sería sinónimo de lo que muchos/as tratadistas llaman la norma agendi, es decir la ley formalmente promulgada.

El componente estructural sería el contenido que todos los/las funcionarias que administran justicia le dan a esas reglas (pág. 65”.

“El componente político cultural de la ley es el contenido y significado que se le va dando a la ley por medio de la doctrina jurídica, las costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga sobre esa ley… (pág.66).-

  • Veamos según esta autora como influyen entre sí estos componentes

 a) “Influencia del componente político cultural en el componente formal normativo:

1) Quienes hacen las leyes son personas de carne y hueso que están impregnadas de actitudes, juicios y preconceptos con respecto a las personas a quienes van (pág.67) dirigidas, especialmente cuando esas personas pertenecen al sexo femenino (pág. 68)….-

d) Influencia del componente político cultural en el componente estructural:

Las costumbres y tradiciones son interpretadas por los y las juezas de acuerdo a muchísimos factores tales como los intereses que protegen, la (pág. 72) clase, raza o credo al que pertenecen, la doctrina jurídica a la que adhieren, sus valores y actitudes… las presiones políticas y económicas de los grupos sociales más fuertes… también determinan cuáles y cómo se interpretan las leyes…” (pág. 73)…

“… Considero que comprender lo jurídico desde sus tres componentes es un proceso de concientización más que un proceso de aprendizaje porque implica, además de entender las relaciones entre los componentes, valorar lo que significan para la eliminación de la discriminación que existe contra el sexo femenino… -el destacado es nuestro- (pág. 75).

Los textos citados de la eminente jurista feminista nos ayudan a comprender por qué aquellas investigaciones en que la víctima es una mujer, si no se hacen con perspectiva de género arrojarán los pobres resultados que advertimos tanto en el atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, como en el ataque a sus oficinas en el Senado.-

Asimismo, el Estado Argentino debe cumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, (bloque de constitucionalidad) lo que genera a favor de las titulares de derechos la facultad de exigirle al mismo que cumpla con sus tres obligaciones básicas:

1) Respeto de sus derechos,

2) Garantía de goce, ejercicio libre y pleno y

3) Realización efectiva, y si no lo hiciere, tienen la facultad de recurrir a los organismos internacionales para que se efectivicen sus derechos, con las consabidas sanciones al Estado incumplidor, circunstancia ésta que hará que nuestro país pase de ser ejemplo mundial en materia de defensa y juzgador de los violadores de derechos humanos, a un incumplidor de los mismos, si los crímenes cometidos contra las mujeres, desde la vicepresidenta de la Nación hasta cualquiera de todas nosotras quedaran impunes .-

 

Memo- política economía y poder (Aseguran que el ataque a Cristina es “violencia contra las mujeres” www.memo.com.ar.

Alda Facio Montejo: “Cuando el género suena cambios trae”. (Una metodología para el análisis del fenómeno legal, págs.. citadas

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