11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

A partir del 1° de septiembre del 2020 comenzarán a implementarse nuevas modalidades de pago de boletas de Tasas Retributivas del Ministerio de Trabajo. Será a través de transferencia bancaria, por homebanking o con tarjetas de débito o crédito. Ver más opciones para cancelar estos compromisos.
A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Cierre de inscripción: 30/9/2020.
Por medio de la Res. SPL Nº 44/20 el 31/8/20 se iniciará el funcionamiento del mecanismo de oficios judiciales por medios electrónicos para todo requerimiento y/o solicitud de informe que se realice al Patronato de Liberados Bonaerense, como así también los requerimientos y contestaciones que emanen de dicha institución. (Sitio web del Patronato)
La SCBA dispuso por Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. Aplicación supletoria: fueros Penal y Responsabilidad Penal Juvenil. Versión para imprimir: Guía de actuación.
Las casillas de correo electrónico [email protected], [email protected] y [email protected] están destinadas únicamente para el inicio de demandas ante la Secretaría de Juicios Originarios o para la interposición de recursos o Per Saltum ante la CSJN, respectivamente. Para el ingreso de causas ante otras jurisdicciones, deberán enviarse los formularios de inicio a la dirección de correo electrónico del tribunal que corresponda.