11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

Las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo”, razón por la cual no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. para recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias. Por ende tampoco el Organismo fiscal está facultado a exigírselo.
La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.
Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Alcances de la resolución: texto completo.
Jueves 2 de noviembre (2do. encuentro): JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN sobre la nueva ley de honorarios en lo que significa una aspiración legítima que revaloriza nuestro ejercicio profesional. Texto de la ley. Invitación académica: Inscripción gratuita. Reserve su vacante. Atención: Jurisprudencia reciente
La SCBA resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora. La doctrina del fallo Isla No está firme...