11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

Se hace saber a las/ los matriculados y al público en general que el Colegio de Abogados de San Isidro, en todas sus sedes y Salas de Profesionales atenderá el jueves 22 de diciembre del corriente hasta las 12:30. (Pilar solo hasta las 12:00)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inhábil al día 18 de octubre del corriente, para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal y para los tribunales federales con asiento en las provincias. Acordada 26/22.
Para tu comodidad, podés hacerlo en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio. Atienden de lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Es en la sede de Martín y Omar 339. Aquí te explicamos todos los pasos a seguir.
En el día de la fecha se ha detectado una caída de la página de la Corte que impide realizar presentaciones electrónicas. Por ello, desde el Colegio se dio aviso inmediato a la Comisión de Informática de COLPROBA quien realizó el reclamo a la SCBA. El servicio se encuentra restableciéndose lentamente.
Acercamos la resolución dictada por el Consejo Superior de COLPROBA (del 20 de febrero de 2020), donde se actualizan las pautas interpretativas del bono ley 8480, para su consulta.