11
Sep
2014

Registro de Abogados y Gestores Administrativos dispuesto por ANSES

Por resolución 479/14 -publicada en el BO el 10/9/2014- creóse el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Requisitos. Texto completo.

Se trata de la disposición 479/14 que fuera dictada el 5 de septiembre del corriente. Fue publicada en el Boletín Oficial el 10/9/14. 

Adelanto

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante la ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos de publicada la presente -10/9/2014-, las obligaciones y los requisitos establecidos en la misma.

Requisitos exigidos

El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
 

Fuentes
INFOJUS

Noticias

A continuación les ofrecemos aclaraciones, notas y un instructivo para agilizar el despacho de los oficios que deban tramitarse por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Domicilio electrónico. Trámites excluidos. Recaudos a cumplimentar. Instructivo para abrir archivos embebidos (sistema GDEBA). Visualizar expedientes con link.
Hacemos saber que la SCBA ante los reiterados reclamos de la colegiación, por las dilaciones acontecidas a consecuencia de las vacancias en los fueros laboral y de Resp.Penal juvenil, estableció un nuevo régimen de subrogación. Ello faculta accionar a los/ las Colegas para solicitar la reprogramación de las audiencias que fueron fijadas para plazos remotos. Alcances del acuerdo 4120.
La acordada 174/22 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, ha dispuesto modificaciones en la modalidad de asignación de las actuaciones, en el ámbito de la primera instancia en materia penal.
La Oficina de Notificaciones de la Dirección de Diligenciamientos dependiente del Consejo de la Magistratura de C.A.B.A, hace saber que pueden enviarse por e mail a: * [email protected] * las Cédulas Convenio Ley 22172 que tengan código QR o firma digital para ser diligenciadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Colegio te mantiene informado acerca de las últimas novedades dispuestas por la la SCBA. A partir del 1/8/23 rige la nueva modalidad de contraseñas para el acceso a la Mesa de Entradas Virtual (MEV). Te explicamos cómo hacerlo en un breve video.