08
Mayo
2019

Registro de la Propiedad de la PBA. Desde 13/5/19: trámite presencial o por ventanilla virtual

Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs. As.: el 13/5/2019 entrará en vigencia la DTR 1/19 (modif. DTR 7/19). A partir de esa fecha las dos formas de ingreso de publicidad -a través de formularios-, serán: trámite presencial; trámite por ventanilla virtual. Disposiciones. Instructivos.
Informamos que el día 13/05 entrará en vigencia la DTR 1/19,  modificada por DTR 7/19
A partir de esa fecha las dos formas de ingreso de publicidad, a través de formularios, serán las siguientes:
 
1. Trámite presencial: Confeccionados únicamente a través de la página www.rpba.gov.ar/descargas/: "formularios de publicidad" e ingresados en sede central o en las delegaciones regionales.
2. Trámite por "Ventanilla virtual": La solicitud se realiza a través de su cuenta de usuario suscripto en formato electrónico, cargar saldo y el organismo responde con firma digital en ese mismo sitio. Esta modalidad no abona formulario.
Si aún no tiene habilitada la cuenta de usuario suscripto por favor, dirigirse al Colegio:
Para obtener su PIN comuníquese al 4732-0303 Int. 516 o al 4732-1897
o envíe un mail a [email protected]  /  [email protected] 
con los siguientes datos: Apellidos, Nombres, DNI, Tomo y Folio.

Qué dice la DTR 7/2019 
(La Plata, 26/4/2019).Publicidad registral. Servicios de publicidad. Interés legítimo.  Formas de solicitud. Restablecimiento de la vigencia de las DTR 1/2019 y 2/2019 a partir del 13 de mayo de 2019. Modificación de la DTR 1/2019

VISTO las Disposiciones Técnico Registrales N° 1/2019, N° 2/2019 y N° 3/2019, y CONSIDERANDO
Que la Disposición Técnico Registral N° 1/2019 procedió a ordenar y actualizar la normativa vigente en materia de publicidad registral, estableciendo procedimientos acordes con los actuales desarrollos tecnológicos;
Que mediante la Disposición Técnico Registral N° 2/2019 se incorporaron a la Disposición Técnico Registral N° 14/2010 los nuevos lineamientos aprobados por la norma citada anteriormente;
Que por cuestiones de índole operativa, mediante la Disposición Técnico Registral N° 3/2019 se procedió a suspender la vigencia de ambas disposiciones hasta la superación de las dificultades sobrevinientes;
Que al haberse sobrellevado los inconvenientes que obstaculizaban la puesta en vigencia de las normas referenciadas, corresponde llevar adelante el acto mediante el cual se actualice y se otorgue eficacia a las reglamentaciones en cuestión;
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5479/65.
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE:
 
ARTÍCULO 1°. A partir del día 13 de mayo de 2019 entrarán en vigencia las Disposiciones Técnico Registrales N° 1/2019 y N° 2/2019.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 66 de la Disposición Técnico Registral N° 1/2019, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 66. Servicios habilitados con firma digital. Se encuentran habilitados los siguientes servicios web de publicidad:

a) Certificado de dominio inmueble matriculado – Folio Real (750);
b) Certificado de dominio inmueble no matriculado – Ley 2.378 (750);
c) Certificado de Anotaciones Personales (751);
d) Informe de dominio inmueble matriculado- Folio Real (752);
e) Informe de domino inmueble no matriculado – Ley 2.378 (752);
f) Informe de Anotaciones Personales (753);
g) Copia de dominio inmueble matriculado – Folio Real (754);
h) Copia de dominio inmueble no matriculado – Ley 2.378 (754);
i) Consulta al Índice de Titulares (755).
 
ARTÍCULO 3°.(de estilo)
 

Noticias

Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio
Ponemos a disposición de los interesados la nómina actualizada de las distintas sedes distritales del Ministerio Público Fiscal Departamental que nos hiciera llegar la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro, el 14 de agosto del corriente.
Habiendo sido modificado el inciso 18 del artículo 467 de la disposición normativa serie “B” N° 1/04, ponemos a disposición el texto completo de la normativa actual para facilitar a los colegas las presentaciones que consideren pertinentes efectuar sobre el particular, ante el Banco Provincia de Buenos Aires.
Desde 1998, en que se implementó por una disposición del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los colegas disponen de las ventajas que brinda el servicio del Registro de Instrumentos Privados que funciona diariamente en la sede colonial del Colegio (de 10:00 a 14:00)
Para los interesados en obtener la declaración de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la resolución normativa n° 111/2008 dictada por ARBA el 28/11/2008 (B.O.09/12/2008) que introduce modificaciones relativas al sistema de liquidación y pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 01/11/2008, se encuentra disponible la demanda de amparo elaborada por el COLPROBA.