17
Oct
2016

Res. SCBA 2327/16. Consulta abierta. Actos procesales de mero trámite

Por resolución 2327/16 de la SCBA emitida el 13/X/2016, se establece una “Consulta abierta” (procedimiento de elaboración participada) sobre cuáles son los actos procesales de mero trámite entendiéndose que son aquellos que se pueden ingresar al sistema únicamente con la firma del profesional.

Resolución 2327/16. Mesa de Trabajo conformada por Resolución 3272/15.
Procedimiento de elaboración participada para determinar los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma.

Apuntes y destacados

  • El artículo 1° establece la propuesta promovida por la Mesa de Trabajo:

"Se entiende - a modo general- que serán de "mero trámite" aquellos actos procesales que sirven para activar el proceso, sin que por medio de él se controviertan o reconozcan derechos.
En este sentido, y acotado a las presentaciones realizadas en un expediente judicial, se consideran como de mero trámite todos los escritos con excepción de:

1) demanda, reconvención y sus contestaciones;
2) oposición y contestación de excepciones;
3) planteo y contestación de incidentes/
4) desistimiento, transacción y allanamiento;
5) Interposición, fundamentación y contestación de recursos”
6) consentimiento de liquidación.

  • Por ende, todas las presentaciones judiciales salvo las anteriores, podrían realizarse con la sola firma del letrado, siendo que esta resolución va en concordancia con lo que establece el Anteproyecto de Reforma del CPCC de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 41 último párrafo.
  • Asimismo, invita a instituciones académicas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, a elevar sus propuestas y comentarios sobre la temática hasta el 16 de diciembre de 2016.
  • Por tanto el Consejo Directivo ha decidido en su sesión del día 18/10/2016 solicitar urgente dictamen al Instituto de Derecho Procesal del Colegio a estos fines.

 

Noticias

Ante los insistentes reclamos de la colegiación, la SCBA por Res. SC Nº 975/21, estableció la disponibilidad para los magistrados y secretarios de los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, de un acceso a la información en los sistemas informáticos del Registro Nac. de las Personas, quienes podrán consultar los datos actualizados del DNI y demás datos consignados en el Convenio 569 (SCBA y RENAPER).
Continuamos bregando por los intereses de los matriculados relacionados a la Gestión Judicial ante la Corte. El estamento de la Abogacía estará representado por el COLPROBA, según el Ac. Nº 4024 de la SCBA que creó el Consejo Participativo de Gestión Judicial, el que funcionará como órgano colegiado de carácter consultivo.
Aviso. Se convoca a inscribirse en la lista de aspirantes a los cargos de “Asesores de Incapaces” y “Defensores de pobres y ausentes” de los Juzgados de Paz Letrados de Pilar, San Fernando, Tigre y V. López. Más detalles. Apertura: 1/6/21. Cierre: 30/6/21.
Teniendo en consideración la certeza y celeridad que le otorga al proceso la aplicación del Convenio 569 suscripto por la SCBA y el RENAPER, el Colegio le ha solicitado a la Cámara Civil Departamental la adopción efectiva de esa directiva para consolidar los beneficios procesales mencionados. A la par, invitamos a los colegas a solicitar la aplicación de tan valiosa herramienta.
En sintonía con los reclamos de la colegiación organizada por afianzar el acceso amplio a la información judicial, la SCBA por Ac. 4011 dispuso implementar la publicación de todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales en el sitio web oficial 'scba.gov.ar'