29
Ago
2019

Sede del Colegio en Pilar. Nueva locación

Hoy, 29 de agosto, el Presidente del Colegio, acompañado por autoridades directivas firmó un contrato de locación de un inmueble sito en la calle Independencia 707 de la localidad de Pilar, con el objeto de fijar nueva sede y mejorar los servicios para los abogados pilarenses.
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Contrato firmado
Hoy, -Día del Abogado, 29 de agosto de 2019-  el Presidente del Consejo Directivo del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, acompañado por  el Sr. Presidente de la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires Dr. Daniel Burke, y las autoridades del CASI: la  Vice Presidente 1ra. Dra. Guillermina Soria, el Sr. Secretario Dr. Martín Sánchez  el Sr. Tesorero  Dr. Diego Povolo, la Sra. Prosecretaria Dra. Yamila Cabrera, el Sr. Consejero Juan C. Casette,  y la Sra. Delegada de Pilar, Dra. Celeste Afriol, suscribió un contrato de locación de una propiedad ubicada en la calle Independencia 707 de Pilar.

Nueva locación
Con el propósito de ampliar los servicios que faciliten el ejercicio profesional de los  abogados pilarenses, el inmueble alquilado cuenta con  una superficie de 280 m2  edificados y 170 m2 descubiertos. En el transcurso de dos meses comenzará a funcionar la nueva sede que alojará diversas dependencias tales como:
Sala de Profesionales, Sede académica, Consultorio Jurídico Gratuito, Centro de Mediación, Defensoría del Niño, Biblioteca, Servicios Profesionales y una Extensión de la Caja de Abogados.

 

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.