27
Dic
2016

Suspensión de la Dra. Alejandra Velázquez

El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.


Suspensión de la Dra. Alejandra Velázquez

El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza  Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Pocas semanas atrás informamos sobre la renuncia de la magistrada a su cargo.
Sin embargo se decidió elevar una nota a la Señora Gobernadora de la provincia solicitándole que dada la gravedad de las imputaciones no aceptara la renuncia.
Efectivamente ello sucedió de ese modo y pese a que la acusada Velázquez puso en conocimiento dicha circunstancia, el Jurado resolvió que no existiendo constancias de la aceptación de la renuncia por parte del Poder Ejecutivo correspondía pasar a la etapa subsiguiente del procedimiento.
A partir de hoy por mandato de la ley el Poder Ejecutivo debe abstenerse de aceptar la dimisión.
Se ha dado un importante paso en procura de mejorar la calidad institucional a la que todos aspiramos.
El Colegio entendió que la renuncia no puede constituir una cómoda salida para quienes han actuado como lo ha hecho la acusada, mucho más por cuanto su destitución implicará la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
En esa inteligencia no escatimará esfuerzos para que salgan a la luz los gravísimos hechos sucedidos en el Juzgado, y la Dra. Velázquez sea destituida, puesta a disposición de la Justicia en lo Criminal e inhabilitada.
Pudimos optar por el camino más fácil y no lo hicimos porque creemos que así representamos al mayoritario pensamiento de los matriculados, sirviendo mejor a las instituciones republicanas.
El Poder Judicial necesita cambios profundos, pero ello comienza primero depurándolo de indignos.
Nadie puede tener dudas respecto de cuál es la política del Colegio de Abogados de San Isidro.
 

Noticia relacionada
INFOBAN 27 12 2016 Jueza de Pilar denunciada por adopciones irregulares fue suspendida y será sometida juicio
Somos Noticias Norte 28-12-2016. Remueven a Jueza de Pilar

Noticias

El martes 2 de abril de 2024, recordamos a las mujeres y hombres, valientes veteranas/os de guerra y ex-combatientes, heroínas y héroes de guerra que lucharon en defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.
Las Islas Malvinas constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conformE a los principios del Derecho Internacional.
El Colegio de Abogados de San Isidro extendió la vigencia del convenio celebrado con el Banco Provincia que incluye importantes beneficios para nuestros matriculados y matriculadas. Conocé los detalles que te permitirán abonar la matrícula en 6 cuotas, TOKEN y cursos en 3 cuotas sin interés y disponer de más ventajas.
Beneficio vigente hasta el 30/6/24.
A partir de la sanción de la ley 14967 se han constatado alrededor de 300.000 regulaciones de honorarios practicadas por debajo de los mínimos legales. En la actualidad, las cifras se siguen incrementando. Los mínimos arancelarios son -a través de los aportes que generan- los mínimos ingresos que puede soportar el funcionamiento regular de la Caja para cumplir los fines para los que fue creada.
El Dr. Guillermo Sagués analiza el tema refiriéndose al panorama de situación. Las obligaciones básicas de los jueces. La inaplicación de la ley de aranceles: ¿una política del Pod. Judicial o un caso de anomia extendido y grave? Responsabilidad del estado provincial. Responsabilidades y deberes de la Caja de Prev. Social y de los Colegios de Abogados.

El 8 de marzo de 2024 con motivo del Día Internacional de la Mujer, se llevará a cabo una jornada conmemorativa convocada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. El encuentro será a las 14:30, en Larroque 2360, sede del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires presentaron una Acción declarativa de nulidad constitucional, para que se declaren la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 21, 23 y 24 de la ley 26122.