11
Nov
2014

Suspensión provisoria. Dra. Karina Andrea Smiraglia. Eventual estafa

Alerta. Suspenden provisoriamente en el ejercicio de la profesión de abogado a la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en los términos del art. 26 de la ley 5177, por resolución del 29 de octubre de ese Colegio Departamental.

A la comunidad en general

  • El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en su reunión del 29-10-14, ha dictado la siguiente resolución:

Tomando en consideración la existencia de la IPP nro. 02-00-018242-14 en trámite ante la UFIJ nro. 18 Departamental a cargo del Dr. Rubén Oscar Álvarez, de la que surge la imputación de la mencionada profesional por la eventual comisión  del delito de estafa (confr. Art.60 Código Procesal Penal, Bertolino, “Código…” p.177/178), así como la certificación de carátula emitida por la Fiscalía interviniente.
Valorando que las figuras penales imputadas corresponden a delitos dolosos, y que en los autos penales referidos se ha realizado un allanamiento judicial en la sede del estudio profesional indicada, en el que con presencia del veedor del Colegio de Abogados de Bahía Blanca el Fiscal interventor secuestró gran cantidad de documentación  que abona prima facie las imputaciones referidas, es que corresponde disponer la suspensión provisoria en el ejercicio de la profesión de abogado de la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108, en los términos del art. 26 de la ley 5177, a partir del día de la fecha.
Instrúyase al representante legal del Colegio de Abogados, a los fines de la presentación de este Colegio como particular damnificado, en la causa penal mencionada.
Publíquese edicto, notifíquese a todas las dependencias judiciales del Departamento y atento a las especiales particularidades del caso, hágase saber a la población por los medios de difusión.
Firman. Dr. Gerardo Rafael Salas. Presidente. Martín Otaño Manterola. Secretario.
 

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."