03
Ene
2014

Tasas administrativas y judiciales. Ley 14553

La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 de la Provincia de Buenos Aires, ha sido aprobada bajo el nro, 14553. Fue promulgada por decreto 927/13 y publicada en el Boletín Oficial nro. 27208 el 24 de diciembre de 2013. Tasas judiciales en destaque. Texto completo.Actualización:** Código Fiscal, CABA

Ley 14553. (Leer texto completo y fundamentos)  
Dicha ley contempla modificaciones en las tasas retributivas por servicios administrativos y judiciales (vgr. : Tít. IV Impuesto de sellos, art. 51 y sgts., Tit. V Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, art. 62 y sgts. Título VI, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, arts. 68 y ss.)

En particular  destacamos:

Art. 81 - En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

Art. 82 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

Art. 83 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento diez pesos ($ 110), y en las criminales doscientos veintiocho pesos ($ 228).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de sesenta pesos ($ 60).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Art. 84 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjase en la suma de diecisiete pesos ($ 17), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de diecisiete pesos ($ 17).

** Ley 4807.Modificación Código Fiscal (CABA)Sancionada: 28 de noviembre de 2013.  Boletín Oficial, 27 de diciembre de 2013

 

Fuentes
Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.