03
Ene
2014

Tasas administrativas y judiciales. Ley 14553

La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 de la Provincia de Buenos Aires, ha sido aprobada bajo el nro, 14553. Fue promulgada por decreto 927/13 y publicada en el Boletín Oficial nro. 27208 el 24 de diciembre de 2013. Tasas judiciales en destaque. Texto completo.Actualización:** Código Fiscal, CABA

Ley 14553. (Leer texto completo y fundamentos)  
Dicha ley contempla modificaciones en las tasas retributivas por servicios administrativos y judiciales (vgr. : Tít. IV Impuesto de sellos, art. 51 y sgts., Tit. V Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, art. 62 y sgts. Título VI, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, arts. 68 y ss.)

En particular  destacamos:

Art. 81 - En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

Art. 82 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

Art. 83 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento diez pesos ($ 110), y en las criminales doscientos veintiocho pesos ($ 228).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de sesenta pesos ($ 60).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Art. 84 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjase en la suma de diecisiete pesos ($ 17), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de diecisiete pesos ($ 17).

** Ley 4807.Modificación Código Fiscal (CABA)Sancionada: 28 de noviembre de 2013.  Boletín Oficial, 27 de diciembre de 2013

 

Fuentes
Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires

Noticias

El Registro Provincial de las Personas, a través de la Disposición 1366/16, aprobó cambios en la confección de distintos modelos de oficios. La normativa vigente establece que todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su toma de razón.
Desde el 15 de junio, regirá un nuevo sistema de generación del Bono Ley 8480. Con el nuevo procedimiento el abogado ya no ingresará más con su tomo y folio. Lo hará, la primera vez, mediante la carga de su CUIT y de una clave que la genera en el propio programa. Así, cada vez que ingrese para generar un bono lo hará con su clave.
Último momento. Levantan el paro, 31/5, 14:00. (Ante el anuncio del conflicto del personal judicial que dispuso mantener el estado de huelga desde el 31/5 al 3/6, el Colegio hizo saber que funcionaría -durante esos días- la Mesa receptora de escritos en Acassuso 442, de 8:00 a 12:00 y en la Delegación de Pilar)
A partir del lunes próximo -30 de mayo- se suspenderá el servicio de la mesa de información (ubicado en la planta baja del edificio de Tribunales- Ituzaingó 340-) para comenzar la construcción de un nuevo estand. Cualquier ayuda profesional será brindada en la Sala de Profesionales del segundo entrepiso.
Hacemos saber a los Colegas, que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha tomado varias medidas ante la emergencia surgida como consecuencia del paro judicial. Detalles. Los interesados pueden formular consultas en la Delegación del Colegio.