03
Ene
2014

Tasas administrativas y judiciales. Ley 14553

La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 de la Provincia de Buenos Aires, ha sido aprobada bajo el nro, 14553. Fue promulgada por decreto 927/13 y publicada en el Boletín Oficial nro. 27208 el 24 de diciembre de 2013. Tasas judiciales en destaque. Texto completo.Actualización:** Código Fiscal, CABA

Ley 14553. (Leer texto completo y fundamentos)  
Dicha ley contempla modificaciones en las tasas retributivas por servicios administrativos y judiciales (vgr. : Tít. IV Impuesto de sellos, art. 51 y sgts., Tit. V Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, art. 62 y sgts. Título VI, Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, arts. 68 y ss.)

En particular  destacamos:

Art. 81 - En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:

Art. 82 - En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

Art. 83 - En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento diez pesos ($ 110), y en las criminales doscientos veintiocho pesos ($ 228).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de sesenta pesos ($ 60).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.

Art. 84 - De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjase en la suma de diecisiete pesos ($ 17), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas.
En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de diecisiete pesos ($ 17).

** Ley 4807.Modificación Código Fiscal (CABA)Sancionada: 28 de noviembre de 2013.  Boletín Oficial, 27 de diciembre de 2013

 

Fuentes
Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires

Noticias

Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio
Ponemos a disposición de los interesados la nómina actualizada de las distintas sedes distritales del Ministerio Público Fiscal Departamental que nos hiciera llegar la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro, el 14 de agosto del corriente.
Habiendo sido modificado el inciso 18 del artículo 467 de la disposición normativa serie “B” N° 1/04, ponemos a disposición el texto completo de la normativa actual para facilitar a los colegas las presentaciones que consideren pertinentes efectuar sobre el particular, ante el Banco Provincia de Buenos Aires.
Desde 1998, en que se implementó por una disposición del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los colegas disponen de las ventajas que brinda el servicio del Registro de Instrumentos Privados que funciona diariamente en la sede colonial del Colegio (de 10:00 a 14:00)
Para los interesados en obtener la declaración de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la resolución normativa n° 111/2008 dictada por ARBA el 28/11/2008 (B.O.09/12/2008) que introduce modificaciones relativas al sistema de liquidación y pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 01/11/2008, se encuentra disponible la demanda de amparo elaborada por el COLPROBA.