27
Mar
2017

Traspaso de la Justicia Nacional a la CABA. Iniciativa del CASI

La FACA apoya la iniciativa propuesta por el Colegio de Abogados de San Isidro. Hará saber al Ministerio de Justicia y Derechos Nacional que considera fundamental el cumplimiento del artículo 129 de la C.N. y que se activen las medidas necesarias para efectuar el traspaso de la Justicia Nacional, en su integridad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

Declaración de la Junta de Gobierno de FACA
en relación  al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de San Isidro, con relación al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instando que esta Junta de Gobierno se expida sobre la referida iniciativa y solicite a las Autoridades Nacionales activen los medios necesarios para efectivizar  dicha  transferencia;

Y CONSIDERANDO:
Que, el  Poder Ejecutivo Nacional presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de ley que contempla la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo no mayor a siete años, lo que determina el punto de partida de la medida tendiente a consolidar la autonomía porteña establecida en la Constitución Nacional y en la Ley Fundamental  local.
Que, las opiniones doctrinarias de destacados constitucionalistas publicadas recientemente, citando, entre otros, al Dr. Enrique H. del Carril, descartan las objeciones de tipo constitucional que algunos sectores han manifestado últimamente, en el sentido de que hoy existe en la ciudad de Buenos Aires un Servicio de Justicia asimétrico e injusto. En igual sentido se han expresado ex convencionales constituyentes de la Reforma Constitucional de 1994. 
Que, en la actualidad la Justicia Nacional está sostenida por el pago de los impuestos que realizan los habitantes de todo el país, quienes así sustentan económicamente los tribunales competentes en los procesos ordinarios en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires que, al igual que las provincias, debe contar con su propia Administración de Justicia para fortalecer su autonomía y el federalismo argentino.
Que, “la Justicia Nacional” de la ciudad de Buenos Aires cuenta, aproximadamente, con ochenta tribunales laborales, treinta juzgados comerciales, cien tribunales penales y otros tantos civiles.
Que, toda esta estructura la costea el Estado Nacional y, como titula su artículo el Dr. Enrique H. del Carril, “es una deuda pendiente” que tenemos en la Argentina desde la reforma de 1994.
Que, no es concebible que las provincias argentinas sigan asignando recursos propios para sostener la “Justicia Nacional–Ordinaria- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, desconociendo al federalismo como forma de estado concreto.
Que, no resulta admisible tampoco que los Senadores Nacionales, representantes de las provincias, presten acuerdo a jueces no federales, dedicados a resolver  cuestiones de derecho común de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, con la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la ley N° 23.775 y la declaración de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires contemplada en la reforma constitucional de 1994, se cierra el ciclo histórico federal del territorio argentino.
Que, actualmente están a cargo del Poder Judicial Nacional Jueces y Camaristas que prestan servicios en la Ciudad de Buenos Aires en materias reguladas por el derecho común, y que a partir  de la autonomía constitucionalmente otorgada, esto importa una grave lesión al federalismo argentino, toda vez que así la Nación tiene una injerencia decisiva en asuntos locales.
Que, no existe fundamento jurídico alguno para que en la Ciudad de Buenos Aires subsistan los llamados Tribunales Nacionales con competencia en materias de Derecho Común, por cuanto, como principio, estos temas exceden la jurisdicción de los Tribunales Federales.
Que, el proyecto  garantiza la inamovilidad de grado e intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados transferidos a la jurisdicción local, así como el derecho a la estabilidad que gozare el personal de los organismos administrativos transferidos, incluyendo la cobertura de salud, que deberá mantenerse incólume.

            POR ELLO LA JUNTA DE GOBIERNO  DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

1)  Apoyar la iniciativa propuesta por el Colegio de Abogados de San Isidro.
2) Notificar la presente Resolución de Junta de Gobierno al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, haciéndole saber que la Federación Argentina de Colegios de Abogados considera fundamental el cumplimiento del artículo 129 de la Constitución Nacional.
3) Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se activen y arbitren las medidas necesarias para efectuar el traspaso de la Justicia Nacional, en su integridad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las garantías necesarias para respetar los derechos del personal, funcionarios y magistrados; procurando  una Justicia moderna, ágil, eficiente y, fundamentalmente, cercana a la Comunidad.4) Regístrese, dese difusión y archívese.

San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2017.

Fuentes
FACA

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