10
Abr
2020

Tribunal de Disciplina. Suspensión de términos hasta el 12/4

El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental hasta el día 12 de Abril de 2020, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas

“San Isidro, 31 de marzo de 2020. 

VISTO Y CONSIDERANDO:

la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales hasta el día 12 de Abril de 2020 con el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 (conocido como Coronavirus), la prórroga de la resolución 386-20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res.14/20  de la Secretaria de Planificación de la SCJBA),  que dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales y demás disposiciones administrativas, en consonancia con la problemática coyuntural, emanadas por las autoridades colegiales, es que este Tribunal de Disciplina, en uso de los poderes y facultades conferidas por la ley de su creación (ley 5177 y Reglamento de funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales), 

RESUELVE:

Prorrogar la suspensión de los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San isidro hasta el día 12 de Abril de 2020, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas. Notifíquese al Consejo Directivo y publíquese la presente en la página web oficial de esta Institución ”.-

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El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender los términos administrativos en las causas disciplinarias que tramitan ante el Tribunal de Disciplina de este Colegio Departamental hasta el día 12 de Abril de 2020, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas
El Tribunal de Disciplina ha resuelto suspender desde el 16/3/20 los términos administrativos en las causas disciplinarias ante este Cuerpo, sin perjuicio de la validez de todos los actos procesales que se cumplan en las mismas, manteniéndose esta suspensión hasta el día 31 de marzo de 2020.
Fueron agregados sendos artículos en las Normas de Ética Profesional. Los Tribunales de Disciplina de los Colegios departamentales se encuentran obligados a ponderar, en el juzgamiento disciplinario, las asimetrías existentes en razón de género, evitando la incorporación y el fortalecimiento de conductas estereotipadas que limiten el reconocimiento y goce de los derechos de las mujeres vulnerando el principio de igualdad. Agravamiento de sanciones.
El 30/4/20 se destruirán los expedientes -procesos disciplinarios- anteriores a 2010, que hubiesen finalizado su trámite antes del 31/12/09 (archivados o paralizados). Solicitudes de reintegro, se reciben ante el Tribunal antes del 20/4/2020.
Régimen de mediación. Competencia en materia disciplinaria. Resolución adoptada en la materia por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aiores en su reunión del 19 de diciembre de 2019, en el Colegio de Abogados de San Isidro.