12
Jul
2017

Tribunal Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional. Conveniencias del sistema

Logre disminuir su estrés profesional, encontrando un camino alternativo para la solución del conflicto. "El arbitraje" es un proceso rápido, ágil y económico. Conveniencias de este sistema: el abogado como el capitán y conductor del planteo y sus soluciones. Cláusula compromisoria tipo, temas de competencia arbitraria, iniciación de demanda, audiencia preliminar, audiencia de vista de causa, laudo.

*EL ABOGADO Y EL ARBITRAJE. –

"No sería exagerado el énfasis que yo pusiera al hablar a los hombres de negocios y de la industria, -y muy especialmente a los abogados- si les dijera que todo contrato privado de importancia debe necesariamente ser tratado como "candidato" al arbitraje privado para el caso de discordia". (Warren E. Burger, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica).

-Definición: El arbitraje constituye un adecuado complemento y alternativa del proceso judicial. Se lo puede definir del modo siguiente: Es un procedimiento de origen contractual en virtud del cual quienes resultan ser partes de una controversia o disputa, en orden a obtener una rápida y económica solución final para los puntos de su discrepancia, seleccionan en forma voluntaria juzgadores arbitrales de su propia elección, y por mutuo consentimiento -que puede ser materia del contrato y por consiguiente anterior a la existencia y al momento de plantearse la discrepancia - someten la controversia a dichos juzgadores para que con la autoridad necesaria para decidir el conflicto, de una manera obligatoria, actúen en sustitución de los tribunales establecidos por la ley.

-LA NUEVA REALIDAD

La realidad argentina nos está llevando necesariamente a una economía en la que juega en forma amplia el principio de libertad, en la que la celeridad de los negocios importa un reclamo inmediato del momento vivido. Para conformarse con esa realidad y sus consecuencias el abogado tendrá que abordar con la mayor seriedad y sentido práctico la solución de los diferendos, conflictos y problemas de sus clientes. El cliente, empresario o particular, requiere hoy en día de su abogado ser algo más que un simple gestor y conductor de pleitos. Necesita de una persona que lo acompañe en la negociación de sus contratos, en la discusión de sus problemas, y que fundamentalmente le evite el litigio judicial desgastante, costoso y de indudable riesgo. El sistema arbitral, a pesar de tener más antigüedad que el judicial había quedado hasta hoy en el olvido. Y sin embargo constituye la herramienta más ágil, eficaz y específica en la solución de los diferendos, con claras ventajas sobre el trámite que ofrece la vía judicial.

-CONVENIENCIAS DEL SISTEMA DE ARBITRAJE

A) Elección de los Jueces - Especialidad.
Una de las grandes ventajas del arbitraje es que quienes han de juzgar el caso, los árbitros, son elegidos por los propios interesados. Tienen pues las partes la posibilidad de someter su conflicto a quienes ostenten mayor capacidad y experiencia en el ramo en el que se ha planteado la controversia. En un sistema de arbitraje institucionalizado, tal elección puede hacerse de entre un panel cuidadosamente seleccionado.
B) Certeza.
Como consecuencia de ello cliente y abogado que utilizan el sistema arbitral para la solución de sus conflictos pueden contar con especialistas en la materia que someten al arbitraje y esperar de ese modo una mayor certeza en el resultado del juicio.
C) Libertad de las partes de adecuar el procedimiento.
Ambas partes de común acuerdo, podrían establecer un procedimiento, siempre ajustado a los lineamientos que impone el Reglamento Único de Conciliación y arbitraje Institucional, a los efectos de la abreviación de los tiempos de resolución del litigio planteado.
D) Inmediatez.
Otra clara ventaja que brinda el sistema arbitral es la posibilidad tomar contacto directo con los árbitros en oportunidad de la celebración de las audiencias obligatorias establecidas por la reglamentación vigente.
E) Privacidad.
La actuación reservada del procedimiento arbitral permite sustraer el proceso de ojos y oídos indiscretos, evitándose para los clientes cualquier indebida, errónea o malsana publicidad sobre casos que someten al tribunal.
F) Economía y flexibilidad.
No sólo de dinero sino de esfuerzos ya que la decisión arbitral debe ceñirse a los puntos debatidos. No obstante ello tiene el sistema la suficiente elasticidad para contener pronunciamientos accesorios que hagan a la completividad del laudo o faciliten su aplicabilidad.
G) Celeridad.
El Tribunal ha implementado el método de notificación por medio de fax y correo electrónico, lo cual reduce sensiblemente el tiempo utilizado para las notificaciones, redundando finalmente en la duración promedio de los procesos que aproximadamente es de 120 días.
H) Medidas cautelares.
El tribunal en pleno, podrá disponer todas las medidas precautorias establecidas por la legislación procesal. (art. 25 RUCA).

-EL ABOGADO COMO EL CAPITÁN Y CONDUCTOR DEL PLANTEO Y SUS SOLUCIONES
El conocimiento por parte de los abogados, de la utilidad y conveniencia del sistema arbitral, como medio de solución para los conflictos de sus clientes les permitirá desarrollar más eficazmente su acción de asesoramiento jurídico y prevención. Será así, EL ABOGADO, a partir del inicio de un asesoramiento y negociación contractual, asistiendo a sus clientes, EL CAPITÁN Y CONDUCTOR del planteo y sus soluciones. El abogado entonces, velará por el cumplimiento del contrato durante la etapa del desarrollo de las obligaciones convenidas y si apareciera un eventual conflicto, contribuirá a prever su rápida, práctica, eficaz y más cierta solución en el marco del arbitraje.

-CLAUSULA COMPROMISORIA TIPO
Para cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida entre las partes, con motivo o como consecuencia de éste contrato, hecho o acto jurídico, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, estás se someten a la competencia del TRIBUNAL PERMANENTE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con intervención del COLEGIO DEPARTAMENTAL DE SAN ISIDRO, entidad de derecho público a la que encargan la designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva, de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y de las normas particulares del COLEGIO DEPARTAMENTAL que forman parte integrante del presente contrato, que las partes declaren conocer y aceptar obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. Asimismo, establecen que para el caso de incumplimiento del laudo, será aplicable una cláusula penal de pesos.............($.........) por cada día que dure tal incumplimiento.

TEMAS DE COMPETENCIA ARBITRAL (ART. 17 REG. ÚNICO)
1. Mediante Cláusula Compromisoria (Insertándola en convenios y otros instrumentos).
2. Mediante Compromiso Arbitral ante el Tribunal.
3. Mediante Intercambio de comunicaciones fehacientes entre las partes.- (Propuesta y aceptación).
4. Por petición expresa de una de las partes requiriendo el procedimiento arbitral.
5. Por acuerdo de partes durante un proceso judicial en cualquier estado del mismo.
6. Por voluntad del testador para solucionar diferencias surgidas entre herederos o legatarios, que pudieren ser objeto de transacción.

INICIACIÓN DE DEMANDA. TRASLADO Y NOTIFICACIÓN. CONTESTACIÓN
Requisitos: art. 31 RUCA, traslado en 3 días contados a partir de la promoción de la acción. Plazo para contestar: 10 días. Excepciones: incompetencia, cosa juzgada, litispendencia y prescripción.
Sorteo de Árbitros: a los 5 días de contestada la demanda o vencido el plazo para ello.-
AUDIENCIA PRELIMINAR (ART. 38 RUCA):
Ira. Etapa: conciliatoria;
IIda. Etapa: determinación de los puntos arbitrales. Auto de apertura a prueba. Fijación de la audiencia de vista de causa en plazo máximo de 45 días.
AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA. (ART. 45 RUCA).
Ira. Etapa: conciliatoria;
IIda. Etapa: evaluación de la prueba informativa, testimonial, confesional. Alegatos.
LAUDO (ART. 50 RUCA). Plazo: 30 días a partir del vencimiento de presentación de alegatos o desde la fecha la vista de causa.
IRRECURRIBILIDAD DEL LAUDO: (ART- 57 RUCA). RECURSOS ADMITIDOS: ACLARATORIA. NULIDAD. Causales: fallar o laudar fuera de término.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN PREVISTO DEL JUICIO: 120 días.

NORMATIVA VIGENTE Y JURISPRUDENCIA:
Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional y Normas reglamentarias y Disposiciones particulares de actuación ante el Tribunal del Colegio de Abogados de San Isidro (aprobado por Consejo Directivo – Acta nº 1329 – 16/12/03) lo puede obtener de www.casi.com.ar o solicitar a [email protected]  - Ver archivo -

 

 

Noticias

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Comunicamos la resolución adoptada por el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de San Isidro el 19 de mayo de 2020, aplicable a  los casos de acciones cuya prescripción sea inminente.
Se invita a los profesionales matriculados, que hubiesen dado cumplimiento con sus obligaciones institucionales y reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional: RUCA (www.casi.com.ar - Tribunal Arbitral -Legislación, arts. 9, 10 y 11), a cubrir los cargos indicados. Cierre: 4 de octubre inclusive.