Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
En respuesta a los reiterados reclamos de la Colegiación, la Procuración Gral. de la SCBA comunicó que a partir del 1º de enero de 2021, el momento de conversión de los Jus relativos a la regulación de honorarios pasará a ser el de la carga en el sistema para la solicitud de envío de fondos y pago por parte del Ministerio Público.
Los invitamos a escuchar un reportaje radial. El Dr. Santiago Quarneti, desmenuzó temas candentes para los abogados y abogadas bonaerenses: desde la imprevisibilidad de la justicia, la pasividad del Poder judicial, la falta de respuesta del Estado a la ola de femicidios hasta los vacunados que violaron la ley.
Vacunación contra el Covid 19. En el día de hoy, el COLPROBA, del que formamos parte activa y permanente, ha solicitado a la SCBA se expida institucional y públicamente, ratificando o rectificando acerca de la situación que involucra a dos de sus Ministros.
Aceptaron la renuncia del Sr. Ministro, Dr. Eduardo De Lázzari, quien se jubila como juez de Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Con una mirada en los más vulnerables, en las víctimas de la pandemia y en los 60.000 abogados de la provincia que enfrentaron con entereza un sistema judicial y administrativo impropio de los tiempos que corren, el Dr. Quarneti rescata el compromiso que significa nuestra profesión: bregar por la justicia y defender de manera irrenunciable. Una lección de honor como prenda de Paz.