Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
El viernes 18 de diciembre a las 18:00 compartimos un encuentro virtual con motivo de la finalización del año 2020. Saludos a cargo del Dr. Santiago Quarneti. Músicos del Teatro Colón dieron un concierto en el parque del Colegio. ¡Acompáñenos en las redes!
Las autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro presidido por el Dr. Santiago Quarneti, felicitan al Sr. Vice Presidente Segundo del Colegio, Dr. Fulvio Santarelli, quien ha sido ganador del Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires -2020-.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.