Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
¿Qué se pretende encubrir? Así titulamos esta crónica a modo de fotografía de una negativa de copias focalizada en el epicentro de una denuncia contra altos funcionarios de la Procuración que implicaban la comisión de posibles delitos de extremada gravedad y que terminó radicándose ante el Juzgado Federal con asiento en este departamento a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado.
El Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que la creación del “Sistema Integral de Registro Para el Estudio de la Litigiosidad”, por la SRT mediante resolución N° 760/2017, publicada por el Boletín Oficial el 28/07/2017, resulta la inauguración de un nuevo sistema de vigilancia con el pretendido efecto de limitar el libre ejercicio de nuestra profesión.
Se llevó a cabo el 11 de agosto, en el Salón Auditorium del Colegio de Abogados de San Isidro, un encuentro esclarecedor sobre los alcances, experiencias y desafíos a nivel local y foráneo de las prácticas restaurativas en la justicia juvenil. Hubo intercambios entre los expositores -destacados especialistas en la materia- y la audiencia planteando dudas, informaciones y comparaciones de resultados. Álbum de fotografías.
El Colegio hace saber a los matriculados y a la comunidad en general -en relación a la renuncia presentada por el Dr. Julio Novo- que: en cumplimiento del mandato impuesto por la ley 5177, observa con atención tanto el trámite judicial como la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, esperando se esclarezcan a la brevedad los hechos imputados.
Julio 6. Día nacional del Abogado víctima del terrorismo de Estado. Un merecido homenaje y permanente recuerdo a los más de 100 colegas víctimas del terrorismo de Estado, por sostener en la época más oscura de nuestra historia, la defensa del Estado de Derecho, de las libertades y garantías consagradas en la Constitución Nacional, en definitiva, la propia condición humana.