Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
En relación al nuevo sistema de bonos ley 8480 implementado, y teniendo en cuenta las diferentes consultas realizadas al respecto, a continuación se transcribe el instructivo elaborado por la asesoría técnica del COLPROBA que contempla diversas situaciones que pueden producirse.
El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, suscribió con el Registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará al Colegio emitir copias certificadas de partidas y certificados de esa dirección provincial.
La FACA apoya la iniciativa propuesta por el Colegio de Abogados de San Isidro. Hará saber al Ministerio de Justicia y Derechos Nacional que considera fundamental el cumplimiento del artículo 129 de la C.N. y que se activen las medidas necesarias para efectuar el traspaso de la Justicia Nacional, en su integridad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
Declaración rechazando el pedido de juicio político iniciado por el Ministerio de Trabajo de la Nación contra los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, emitida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
El Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Aportes 2017 que reproducimos para su conocimiento. - -