Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
El Proyecto de Ley de Autarquía del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires será el tema a tratar el próximo lunes 27 de octubre a las tres de la tarde. El encuentro será en la sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro, Acassuso 442. Informes
Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna. Declaración emitida el 30 de septiembre de 2014, por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro
El viernes 26 de septiembre de 2014 a partir de las 9:00 y hasta las 18:00 del mismo día se llevará cabo, en la sede colonial de nuestro Colegio, Martín y Omar 339 de San Isidro, el acto eleccionario para votar por el Representante Abogado entre los candidatos a consejeros para acceder al Consejo de la Magistratura de la Nación. Requisitos para votar. Padrones a disposición.
Fue suscripto un convenio de colaboración entre el Municipio de San Isidro, la Fiscalía General Departamental, el Colegio de Abogados local, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro tendiente a maximizar la eficacia y eficiencia para el desarrollo e implementación de un programa de Justicia Juvenil Restaurativa.
En una solicitada se le recuerda a la ANSES que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales por manda constitucional. Exigen se pongan a disposición turnos para los abogados apoderados. Se deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámite jubilatorios.