Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
Invitamos a los Colegas a sumarse al festejo del día del Abogado, en la sede de Martín y Omar 339. Hoy viernes 28 de agosto. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Mientras que el viernes 4 de septiembre (en Acassuso 424)- se reconocerá públicamente a los colegas que hayan cumplido 40 años de ejercicio profesional.
El 10 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió otorgar licencia por el término de 90 días -a partir de esa fecha- a la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, titular del Juzgado de Familia Nº 1 con sede en Pilar. Texto completo de la resolución.
1965- 2015. El Colegio ha diagramado, además de actividades académicas, culturales e institucionales de carácter preparatorio a lo largo de este año en curso, un acto celebratorio central previsto para el jueves 8 de octubre del corriente. Al mismo ha sido convocada la presencia de representantes de la abogacía nacional e internacional.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015 de nuestro Colegio.
El Consejo Directivo ha resuelto en el día de la fecha adherir a la Marcha denominada “Ni una menos” que se llevará a cabo el miércoles 3 de junio de 2015 a las 17:00 desde el Congreso de la Nación. Fundamentos. Difunda esta noticia. Acompáñenos.