13
Ago
2012

Violencia de género

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 4181, de creación de un servicio telefónico llamado: "Línea Mujer", dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El número es gratuito para las personas que se comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija.

 

Ley 4181

Línea Mujer

CABA
BO 27/7/2012 

 

Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Transformase la LÍNEA MUJER, servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una línea de tres dígitos.

Art. 2°.- La LÍNEA MUJER contará con un número gratuito para las personas que se comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija.

Art. 3°.- La LÍNEA MUJER de la Dirección General de la Mujer recibirá consultas y brindará orientación referidas a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres teniendo como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la ley 26485 de "Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales", y la legislación de la Ciudad de Buenos Aires en la materia, en particular las Leyes 1265, Ley de Violencia Familiar y Doméstica y la 1688 :Ley de Prevención de la Violencia Familiar.

Art. 4°.- La LÍNEA MUJER tendrá como funciones:

a) Brindar información, orientación, contención, asesoramiento en los temas relativos a la violencia de género, delitos contra la integridad sexual de la mujer y otras formas de violencia contra las mujeres, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia.

b) Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como con las fuerzas de seguridad actuantes en el distrito las acciones necesarias para efectuar las derivaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias contra los responsables de las agresiones.

c) Constituir redes interinstitucionales con organismos públicos de la ciudad, de la nación, de otras jurisdicciones provinciales y con organismos no gubernamentales para difusión de las líneas de prevención y asistencia de la violencia hacia las mujeres.

d) Realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Observatorio de Equidad de Género de la Dirección General de la Mujer.

Art. 5°.- El servicio de atención telefónica gratuita permanente funciona todos los días, las veinticuatro (24 horas.)

Art. 6°.- Las consultas y denuncias referidas a malos tratos y abusos contra la infancia serán derivados a la línea 102 del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás servicios de protección integral de derechos en lo que fuere pertinente.

Art. 7°.- La Dirección General de la Mujer realizará todos los convenios necesarios a nivel local como nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica gratuita de tres dígitos.

Art. 8°.- Disposición Transitoria: La LÍNEA MUJER de tres dígitos convivirá con el 0800 existente en la actualidad, hasta que la autoridad de aplicación considere que este nuevo número ya ha sido incorporado por la población.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Vidal – Pérez

 

Bajar ley 4181/12 Linea Mujer

 

 

 

Fuentes
http://www.cedom.gov.ar/

Noticias

Un fallo decidió sobre la imputabilidad de la conducta del autor penalmente responsable del delito de abuso sexual contra su cónyuge. Siendo los derechos de las mujeres una especificidad dentro del derecho, debemos ser extremadamente rigurosos con aquellos que los abogan, imponiendo iguales parámetros de exigencia para la judicatura que las resuelve y demandando las mismas condiciones de conocimiento técnico que las requeridas para otras ramas del derecho. Más comentarios
Por ley 14603 -pendiente de reglamentación- fue instituido el “Registro único de casos de violencia de género” en la provincia de Buenos Aires. (Ref. Ley nacional nro. 26485-sobre base de datos). Promulgación del decreto 393/14: 16/7/14. Fue publicado el 4/9/14 en el Boletín Oficial provincial, nº 27373 (suplemento).
El jueves 21 de agosto recibimos en nuestra casa a las periodistas Luciana Peker y Sonia Santoro. El encuentro se inició con la bienvenida de la Presidente del Instituto mencionado -Dra. Silvia R. Pedretta,- quien además tuvo palabras de homenaje a Gabriela Laperrière. Nos saludó y comprometió su apoyo el Dr. Ricardo Casal.
El Instituto de los Derechos de las Mujeres , convoca a un encuentro a celebrarse el jueves 21 de agosto a las 14:30 en Acassuso 424, 1er. piso, de San Isidro. Especialmente invitadas las periodistas Lics. Luciana Peker, María Helena Ripetta y Sonia Santoro. Entrada libre y gratuita con inscripción previa. Detalles
El 3 y 4 de Julio en el Centro de Convenciones FORUM de Santiago del Estero, se realizarán las “Jornadas Internacionales sobre Violencia de Género y delitos conexos, abordajes” y el “III Encuentro de Fiscales de Género”, organizadas por Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial. Detalles del encuentro. Inscripción gratuita. Vacantes limitadas