13
Ago
2012

Violencia de género

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 4181, de creación de un servicio telefónico llamado: "Línea Mujer", dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El número es gratuito para las personas que se comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija.

 

Ley 4181

Línea Mujer

CABA
BO 27/7/2012 

 

Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Transformase la LÍNEA MUJER, servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una línea de tres dígitos.

Art. 2°.- La LÍNEA MUJER contará con un número gratuito para las personas que se comunican tanto desde telefonía celular como de línea fija.

Art. 3°.- La LÍNEA MUJER de la Dirección General de la Mujer recibirá consultas y brindará orientación referidas a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres teniendo como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la ley 26485 de "Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales", y la legislación de la Ciudad de Buenos Aires en la materia, en particular las Leyes 1265, Ley de Violencia Familiar y Doméstica y la 1688 :Ley de Prevención de la Violencia Familiar.

Art. 4°.- La LÍNEA MUJER tendrá como funciones:

a) Brindar información, orientación, contención, asesoramiento en los temas relativos a la violencia de género, delitos contra la integridad sexual de la mujer y otras formas de violencia contra las mujeres, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centros de asistencia.

b) Articular con los distintos fueros de la Justicia, tanto nacionales como locales, como con las fuerzas de seguridad actuantes en el distrito las acciones necesarias para efectuar las derivaciones para la atención y protección de las víctimas y las denuncias contra los responsables de las agresiones.

c) Constituir redes interinstitucionales con organismos públicos de la ciudad, de la nación, de otras jurisdicciones provinciales y con organismos no gubernamentales para difusión de las líneas de prevención y asistencia de la violencia hacia las mujeres.

d) Realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Observatorio de Equidad de Género de la Dirección General de la Mujer.

Art. 5°.- El servicio de atención telefónica gratuita permanente funciona todos los días, las veinticuatro (24 horas.)

Art. 6°.- Las consultas y denuncias referidas a malos tratos y abusos contra la infancia serán derivados a la línea 102 del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás servicios de protección integral de derechos en lo que fuere pertinente.

Art. 7°.- La Dirección General de la Mujer realizará todos los convenios necesarios a nivel local como nacional, para la articulación y puesta en marcha de la línea telefónica gratuita de tres dígitos.

Art. 8°.- Disposición Transitoria: La LÍNEA MUJER de tres dígitos convivirá con el 0800 existente en la actualidad, hasta que la autoridad de aplicación considere que este nuevo número ya ha sido incorporado por la población.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Vidal – Pérez

 

Bajar ley 4181/12 Linea Mujer

 

 

 

Fuentes
http://www.cedom.gov.ar/

Noticias

El 4/9/23, con la asistencia de numerosa audiencia, sobre todo virtual, se desarrolló la primera jornada extraordinaria sobre el "Inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP)" organizada por el Instituto de Derechos de las Mujeres. Registramos las palabras de bienvenida de la Directora Dra. Susana Villegas y extractos de las exposiciones a cargo de las Dras. Hasanbegovic y Cabral.
Te invitamos a conversar el lunes 18 de septiembre a las 15:00 en la cafetería de la Sala de Profesionales del CASI, en el 2ª e/p del edificio de Tribunales de San Isidro. A la luz de los reclamos de las mujeres en expedientes históricos: qué pensamos, qué comprendemos, qué proyectamos, qué exigimos. Dialoguemos, escuchemos y analicemos la razón y vida de nuestros derechos con perspectiva de género.
El lunes 4 de septiembre, de 16:00 a 19:00, tendrá lugar la primera jornada extraordinaria "Inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP)" organizada por el Instituto de Derechos de las Mujeres.
Se trata de una actividad no arancelada pero que requiere inscripción previa para participar. La misma se mantendrá abierta en el sitio web del Colegio hasta el lunes 4 de septiembre a las 11:00 o hasta agotar cupos.
Hoy a 57 años de aquella noche oscura, el Instituto de los Derechos de las Mujeres interpela a la sociedad y a la dirigencia política para que hagamos una reflexión atenta, profunda, integral, también con perspectiva de género para evitar la repetición de los horrores del pasado.
Nos oponemos a la violencia contra la mujer, por razones de género, así como a las desigualdades que se generan en cualquier ámbito; apoyamos la visibilización de los homicidios ocurridos en Argentina y en el mundo. Datos que hablan. El rol de la justicia. Por qué femicidio y no homicidio. Casos emblemáticos.