22
Dic
2018

Abogados y Abogadas de Niños, Niñas y Adolescentes. Actualización de gestiones

Ponemos en conocimiento de los interesados las gestiones realizadas desde el Consejo Superior -del que nuestro Colegio forma parte activa y permanente-, vinculadas al pago de honorarios a cargo del Estado Provincial para Abogadas/os de Niños, Niñas y Adolescentes, que integran el Registro Provincial que lleva el COLPROBA.

Abogados y Abogadas de Niños, Niñas y Adolescentes. Actualización de gestiones

Informe

Ponemos en  conocimiento de los interesados, las gestiones realizadas desde el Consejo Superior, de las que el Colegio de Abogados de San Isidro participa activamente, vinculadas al pago de honorarios a cargo del Estado Provincial para Abogados y Abogadas de Niños, Niñas y Adolescentes, que integran el Registro Provincial que lleva este Colegio, cuestión que se ha planteado como una prioridad institucional, de necesaria y previa resolución, a fin de poder avanzar en otros aspectos que requiere la consolidación de la figura en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

A partir de la reunión mantenida la semana próxima pasada con las autoridades de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia Bonaerense y con el Sr. Fiscal de Estado, hemos cursado nota a este último, solicitando:

1) Que el pago se instrumente a través de la Fiscalía de Estado, por depósito judicial en la cuenta correspondiente a las actuaciones en la que se produzca la intervención, una vez que dichos honorarios se encuentren firmes.

2) Que las notificaciones que deban mantenerse con la Fiscalía de Estado se realicen a través del domicilio electrónico del tal organismo. A ese efecto, desde los Colegios Departamentales nos comprometimos a informar dicho domicilio a cada Juzgado conjuntamente con la notificación del resultado del sorteo del profesional del registro que corresponda a cada actuación.

3) Que se instruya a los funcionarios de la Fiscalía para que no recurran aquellas regulaciones de honorarios que se practiquen en el mínimo de la escala legal, según lo previsto en la Ley 14.967.

 

Fuentes
COLPROBA

Noticias

La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..
Este fallo contempla la singular circunstancia de un caso de maternidad subrogada ya que “La gestación por sustitución importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, por parte de quienes pretenden acceder a la construcción de un vínculo parental”
Ha sido resaltada la intervención de la Defensoría del Niño de nuestro Colegio en los considerandos de una sentencia en relación al Amicus Curiae que fuera sustanciado a instancias del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y que fuera publicada en la web de la SCJBA