SCBA Res.17/20 COVID-19 (Coronavirus). Acreditación de aportes y contribuciones a la Caja de Previsión Social para Abogados. De acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.
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Artículo 1°. Hacer saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y hasta tanto se comunique otro mecanismo, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº 6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que, a tal efecto, adjunte el profesional a la causa judicial, a través de la presentación electrónica respectiva.
Artículo 2°. La cuenta bancaria informada por el organismo previsional, a los fines de cotejar los datos de cada transferencia informada por los profesionales, en el marco del control de pagos que realicen los magistrados conforme los artículos 21, 22 y concordantes de Ley Nº 6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, es:
Banco de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30532708059, Cuenta Corriente en Pesos nro. 12696/0, Suc. 2000 Casa Matriz La Plata, CBU: 0140999801200001269607
Artículo 3°. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires será la encargada de verificar el efectivo ingreso e imputación del pago de los conceptos respectivos, sin perjuicio de continuar vigente el mecanismo de vista electrónica acordado con la Suprema Corte de Justicia (Resolución de la Suprema Corte Nº 1733/19), en caso de así requerirlo el mencionado ente previsional.
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