Ámbito de aplicación

Continuando con las presentaciones oportunamente efectuadas en el desarrollo del presente proyecto, analizaremos entonces los aspectos prácticos acerca del ámbito de aplicación y de las pautas de intervención que hacen al funcionamiento de la Defensoría del Niño.

Creemos oportuno aclarar que en virtud de que el proyecto aquí expuesto resulta ser pionero en la Provincia de Buenos Aires, nos es difícil con antelación anticipar cuál será la cantidad y variedad de casos que se nos puedan presentar, por lo que nos parece atinado implementar un programa gradual que facilite realizar un diagnóstico y monitoreo a nuestro desempeño, con el fin de ajustar nuestra actuación a las metas fijadas.
A tal efecto, en una primera etapa, además de evacuar las consultas que se nos efectúen y su tratamiento a través del área de prevención, se escogerán casos líderes que estimemos oportunos patrocinar, como paso necesario para la formación y evaluación del equipo interviniente.
Es menester aclarar que las causas cuyo patrocinio se asuma, serán defendidas por abogados especialistas de nuestro equipo, por lo que en el hipotético caso de que la demanda supere nuestras posibilidades operativas, nos reservamos el derecho de patrocinar aquellas que a nuestro criterio asuman mayor gravedad, a fin de no menoscabar la calidad de la intervención profesional.
Asimismo y con el objeto de formalizar la relación del equipo de trabajo, los profesionales intervinientes firmarán un contrato de adhesión. El mismo especificará cláusulas tales como el carácter voluntario del trabajo, confidencialidad de los casos y preaviso en caso de rescisión unilateral del mismo con un mes de antelación; en contrapartida el Colegio de Abogados otorgará a fin de año una certificación de las horas aportadas por los profesionales al trabajo voluntario.
Con el propósito de brindar un servicio a los colegiados, se ofrecerá asesoramiento gratuito a los profesionales de la matrícula que lo soliciten cuando tramitasen causas en que se encuentren involucrados menores.
No está demás recalcar que uno de los objetivos primordiales de nuestra labor es la no judicialización de los conflictos que comprometan menores, por lo que en cada caso particular, luego de escuchar al menor tal como indica el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, se arbitrarán todas las medidas interdisciplinarias tendientes a la resolución del conflicto dentro del marco legal vigente, apelando al patrocinio jurídico gratuito solo cuando este se instituya en la única vía de acceso expedito a los derechos conculcados.

Noticias

La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires,que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto, había sido sancionada el 11 de julio de 2013. Establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. Fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
…”Si bien la sola posibilidad de que exista un cuadro de violencia generado a partir de la conducta del padre, resulta altamente delicada y merece una especial atención institucional, este dato no obsta en la especie a que (las menores ) retomen al lugar donde nacieron y pasaron la mayor parte de su vida en condiciones legítimas” ..
Este fallo contempla la singular circunstancia de un caso de maternidad subrogada ya que “La gestación por sustitución importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, por parte de quienes pretenden acceder a la construcción de un vínculo parental”
Ha sido resaltada la intervención de la Defensoría del Niño de nuestro Colegio en los considerandos de una sentencia en relación al Amicus Curiae que fuera sustanciado a instancias del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y que fuera publicada en la web de la SCJBA