03
Ago
2018

Contribución al proyecto de digitalización del expediente judicial

El Juzgado de Paz de Pilar ha publicado un aviso para los Colegas,advirtiéndoles que únicamente se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Ac.3886, art.4, par.3 (acompañar documentación en papel) en casos en que el Magistrado expresamente lo exija, siempre que la digitalización sea perfectamente legible.

Contribución al proyecto judicial de expediente digital

En el Juzgado de Paz de Pilar, se ha publicado un aviso que textualmente comunica:

Importante

Sres. Profesionales

Se comunica que con la finalidad de evitar un almacenamiento excesivo en este Juzgado de documentación en formato papel, y con sustento en el criterio adoptado y perspectiva revelada por el máximo Tribunal Provincial en el art.4 segundo párrafo del Reglamento para la Notificación por Medios electrónicos (Ac. 3845/17), en miras de contribuir al proyecto de digitalización del expediente judicial, UNICAMENTE SE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO a lo normado por el art. 4 párrafo tercero del Anexo Único del Ac. 3886 de la SCBA –ACOMPAÑAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO PAPEL- en aquellos casos en que el magistrado expresamente lo exija SIEMPRE QUE LA DIGITALIZACIÓN DE LA MISMA SEA PERFECTAMENTE LEGIBLE, designándose a los letrados depositarios de la misma.

Noticias

Los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro (con excepción del nro. 7 de Pilar) han fijado pautas para la expedición de cartas poder. Cómo tramitarlas.

¿No te llegan los mails de cortesía en las causas que requieren autorización? Te explicamos como resolverlo. No es un error del Sistema.
Debés seguir los pasos como lo muestra el video
La SCBA mediante Ac. 3991 actualizó el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" (ac.3845/17) incorporando la notificación al domicilio electrónico constituido automático, obviando el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
La SCBA por acuerdo 3989, creó el "Registro de Domicilios Electrónicos del Pod. Judicial de la Prov. de Bs. As." - Alcances de su empleo. Quiénes deben inscribirse.
Estas medidas adoptadas marcan un camino definitivo hacia el expediente totalmente digital, además de ser una respuesta a los pedidos de los Colegios de Abogados para mitigar el efecto de la falta de colaboración por parte de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado "Telegramas laborales" a efectos de enviar la copia de la intimación a la AFIP, cfr. art. 11 de la ley 24013, desde ese organismo con clave 2 o por homebanking. Guía del procedimiento en 5 pasos.