03
Ago
2018

Contribución al proyecto de digitalización del expediente judicial

El Juzgado de Paz de Pilar ha publicado un aviso para los Colegas,advirtiéndoles que únicamente se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Ac.3886, art.4, par.3 (acompañar documentación en papel) en casos en que el Magistrado expresamente lo exija, siempre que la digitalización sea perfectamente legible.

Contribución al proyecto judicial de expediente digital

En el Juzgado de Paz de Pilar, se ha publicado un aviso que textualmente comunica:

Importante

Sres. Profesionales

Se comunica que con la finalidad de evitar un almacenamiento excesivo en este Juzgado de documentación en formato papel, y con sustento en el criterio adoptado y perspectiva revelada por el máximo Tribunal Provincial en el art.4 segundo párrafo del Reglamento para la Notificación por Medios electrónicos (Ac. 3845/17), en miras de contribuir al proyecto de digitalización del expediente judicial, UNICAMENTE SE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO a lo normado por el art. 4 párrafo tercero del Anexo Único del Ac. 3886 de la SCBA –ACOMPAÑAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO PAPEL- en aquellos casos en que el magistrado expresamente lo exija SIEMPRE QUE LA DIGITALIZACIÓN DE LA MISMA SEA PERFECTAMENTE LEGIBLE, designándose a los letrados depositarios de la misma.

Noticias

A partir del 1° de septiembre del 2020 comenzarán a implementarse nuevas modalidades de pago de boletas de Tasas Retributivas del Ministerio de Trabajo. Será a través de transferencia bancaria, por homebanking o con tarjetas de débito o crédito. Ver más opciones para cancelar estos compromisos.
A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Cierre de inscripción: 30/9/2020.
Por medio de la Res. SPL Nº 44/20 el 31/8/20 se iniciará el funcionamiento del mecanismo de oficios judiciales por medios electrónicos para todo requerimiento y/o solicitud de informe que se realice al Patronato de Liberados Bonaerense, como así también los requerimientos y contestaciones que emanen de dicha institución. (Sitio web del Patronato)
La SCBA dispuso por Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. Aplicación supletoria: fueros Penal y Responsabilidad Penal Juvenil. Versión para imprimir: Guía de actuación.
Las casillas de correo electrónico [email protected], [email protected] y [email protected] están destinadas únicamente para el inicio de demandas ante la Secretaría de Juicios Originarios o para la interposición de recursos o Per Saltum ante la CSJN, respectivamente. Para el ingreso de causas ante otras jurisdicciones, deberán enviarse los formularios de inicio a la dirección de correo electrónico del tribunal que corresponda.