21
Abr
2017

Convenio Marco de colaboración con la Dir. Provincial de las Personas

El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, suscribió con el Registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará al Colegio emitir copias certificadas de partidas y certificados de esa dirección provincial.

Convenio marco de colaboración

El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio -Dr. Guillermo E. Sagués- suscribió con el registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará que desde el Colegio se puedan emitir copias certificadas de partidas y certificados de dicha dirección de toda la provincia.
El sistema, que se pondrá en marcha en los próximos 90 días, posibilitará que trámites que antes debían realizarse en cada Registro Civil, se hagan directamente en nuestra sede.

Importante aceleración de los tiempos y ahorro de gastos
Esto optimizará la labor de los profesionales que, en representación de los ciudadanos, podrán realizar las consultas que involucren actas de hechos vitales de toda la provincia de forma ágil y expeditiva, lo que reducirá considerablemente los tiempos de espera de las partidas y los costos de gestoría. 

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.