16
Dic
2014

Denegose jubilación especial a juez destituido

Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”

La Corte Suprema declaró la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, al considerar, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que la pérdida de la jubilación especial es una consecuencia inevitable de la destitución por mal desempeño de un juez. 
Un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados  cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro; sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio. (“Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa” )
Fuente: CIJ

Fuentes
CIJ

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Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.
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Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o apps web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.