29
Jun
2018

El Defensor del Pueblo no debe ser “el Abogado del Pueblo”. Declaración

Manifestamos nuestra más profunda preocupación frente al "Nuevo programa de Representación Jurídica Gratuita" presentado por la Defensoría del Pueblo de Pilar y la Fundación Microjusticia Argentina, que ofrece consultas y asesoramiento gratuito en amplios y variados temas de derecho. Repudio.

 

El Defensor del Pueblo no debe ser “el Abogado del Pueblo”
 
 
Manifestamos nuestra más profunda preocupación frente al "Nuevo programa de Representación Jurídica Gratuita" presentado por la Defensoría del Pueblo de Pilar y la Fundación Microjusticia Argentina, que ofrece consultas y asesoramiento gratuito en amplios y variados temas de derecho. 
La preocupación se profundiza en cuanto, la publicidad realizada, además de no especificar si los servicios son realmente ofrecidos por abogados de la matrícula y por ende capacitados y debidamente formados para brindar un cabal asesoramiento jurídico en materia de Derecho de Familia, Mediaciones y otros temas de Derecho Civil, implican lisa y llanamente captación de clientela a través de un canal estatal. No en vano, el Defensor del Pueblo está vedado de ejercer la profesión de abogado por incompatiblidad absoluta según lo establece el art.3 de la ley 5177.
Bajo ningún punto de vista ponemos en tela de juicio la misión de la Defensoría del Pueblo -que cuenta con raigambre constitucional- en tanto y en cuanto tiene como objetivo fundamental la protección de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal.
Sin embargo, el programa publicitado excede el ámbito funcional de lo que debería ser la actuación del Defensor del Pueblo, importando esta extra limitación una seria amenaza que atenta contra el ejercicio profesional, pauperizando el servicio de justicia y nuestra actividad. Ello implica desconocer el carácter de interés público de la Abogacía y por ende su propio fin: la defensa de las garantías constitucionales y la paz social.
Destacamos que el Colegio de Abogados de San Isidro, además de velar por la salvaguarda de los derechos de sus matriculados, cumple fielmente el loable mandato legal de patrocinar a los carentes de recursos a través del Consultorio Jurídico Gratuito, cuya labor se desarrolla merced al desinteresado accionar de sus colegas.
Por todo ello, repudiamos el programa instaurado y exigimos el cese inmediato del mismo.
 
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 29 de Junio de 2018.
 

Noticias

Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.