17
Jul
2015

Enérgico rechazo a un fallo injusto

Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiesta su más enérgico rechazo al fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: “Isla, Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.
Este fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional (artículo 14 bis de nuestra Carta Magna) y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados resultando totalmente regresivo e implicando un grave retroceso a derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que goza de jerarquía constitucional.
Además de lesionar gravemente derechos constitucionales, atenta contra la seguridad jurídica; devalúa el ejercicio profesional de la abogacía al apelar a una norma dictada dentro del marco de una situación de emergencia económica y en consecuencia de carácter temporal; para declarar la inaplicabilidad del art. 54 de la Ley 5177.
Que darle entidad a lo dispuesto por la ley de convertibilidad, para justificar la afectación a la justa retribución de los abogados; solo se concibe en una interpretación dogmática y antojadiza del plexo normativo, que no solo se atenta contra los derechos a trabajar y de propiedad de los abogados; sino también contra su dignidad y peligrosamente afecta el principio constitucional de razonabilidad.
Los jueces no pueden desentenderse del contenido de sus sentencias. Deben entender que sus fallos producen importantes impactos en la sociedad. Estas erradas construcciones jurídicas contribuyen al deterioro de la justicia. 
No podemos soslayar las graves consecuencias que el fallo ocasiona a la abogacía, en un contexto de deterioro de los ingresos, procesos judiciales que se extienden en exceso, regulaciones judiciales exiguas y otras circunstancias que día a día tornan mas difícil el ejercicio de la profesión. 
Por ello es que el Colegio de Abogados pone en conocimiento de todos los matriculados de la provincia que continuará con las acciones conducentes para rebatir este injusto decisorio con grave menoscabo de nuestra profesión, y que afecta nuestra dignidad.
Seguiremos firmes y comprometidos en la reivindicación de la aplicación de las tasas consagradas en la ley arancelaria, la defensa activa de las incumbencias profesionales y teniendo como objetivo la mejora del sistema de administración de justicia. 
Trenque Lauquen, 15 de julio de 2015. 
CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
 
 
* PLANTEO FEDERAL. Modelo para que los abogados incorporen en sus escritos judiciales.
TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS HONORARIOS. CASO FEDERAL. Para el momento oportuno, solicito a V.S. tenga presente que la tasa de interés a aplicar sobre los honorarios en mora debe ser la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo expresamente establecido por el art. 54, inc. “b” de la Ley 8904. En relación con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial en autos "ISLA, Sara E. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo s/Recurso extraordinario", hago saber a V.S. que -contrariamente a lo allí establecido- la mencionada tasa de interés no implica en modo alguno una indexación o repotenciación de deudas. (i) En primer lugar, ... (DESCARGAR ARCHIVO COMPLETO EN WORD)
 
 

Noticias

El jueves 27 y viernes 28 de junio de 2019, se llevará a cabo (Escobar e Ing. Maschwitz), la 7° edición del "Encuentro provincial de dirigentes". Los datos para participar deberán ser requeridos al Colegio de Abogados de Zárate Campana. Acompañamos el programa de actividades. Mapa e indicaciones.
Importante anuncio de la Caja de Abogados de la Prov. de Bs. As.: los colegas podrán realizar planes de pago para regularizar sus deudas previsionales y con el Sistema Asistencial, con una quita de los intereses de hasta un 50%. Alternativas. Vigencia. Alcances del beneficio.
El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, fue entrevistado por “Somos Norte”, el jueves 6 de junio, con motivo de una nota presentada por algunos jueces sanisidrenses y que provocaran una manifestación oficial del Colegio. Algunas reflexiones.
En el día de la fecha, 14 de junio de 2019 ha comenzado a sesionar la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en el Colegio con la asistencia de colegas de varios Colegios departamentales.
El lunes 3 de junio del corriente, autoridades del Consejo Directivo del Colegio, fueron recibidas por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Se trataron diversos temas institucionales de relevancia vinculados al ejercicio diario de la Abogacía.