Frente a la noticia publicada en la página web del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, hacemos saber a los matriculados y colegas en general que el Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos por considerarse que deben reformarse aspectos que lesionan los derechos de los abogados. Las observaciones y opinión del Colegio serán elevadas al Ministerio de Trabajo de la Provincia.
De allí que el Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro Dr. Guillermo E. Sagués, no estuvo presente en el acto de firma del mencionado convenio llevado a cabo en la ciudad de La Plata el día 31 de marzo del corriente año.
01
Abr
2016
Importante: no adhesión al sistema de asesoramiento cfr. art. 64 bis, ley 10.149
El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.
Noticias
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.
Ante la deficitaria atención por retardo del Banco Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales de San Isidro, el Presidente del Colegio será recibido en audiencia el viernes 22 de octubre del corriente, para exigir se proceda a una solución definitiva.
El jueves 7 de octubre de 2021 la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se reunió de forma presencial en la sede del Colegio de Abogados de Necochea. Temas tratados.