La incorporación de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país en el año 1990 a través de la Ley 23.849, ha sido consagrada como normativa de rango constitucional. Esto es en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Suprema al establecer que los tratados internacionales a ella incorporados tienen jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Por lo tanto, en materia de derecho de menores, la aplicación de la CDN se torna hoy en día de aplicación imperativa e inevitable. El derecho argentino de menores admite una clara diferenciación entre antes y después de adoptarse la Convención. Se ha producido una real mutación en el status jurídico del menor, que ha pasado de ser un “objeto de protección” a “sujeto de derechos”.
Este cambio paradigmático conlleva la revisión del nuevo rol que les cabe a los operadores jurídicos y la necesidad de instalar como tema prioritario la discusión acerca del marco ético de intervención a la luz de los principios consagrados en la CDN.
Justamente es la misma Convención la que introduce la tutela jurídica diversificada, marcadamente preventiva y de participación necesaria a través de una representación legal y técnica, a fin de afianzar un nuevo centro jurídico de protección particular. El art. 12, 2da. Parte afirma “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”. Este principio se ve reforzado por la garantía del art.18 de la Constitución Nacional que ampara a toda persona a quien la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto a quien portaba el reconocimiento de un derecho (CS, “Morsucci, Mario y otro vs. Estado Nacional, julio 1992).
Operativizar el principio “Interés Superior del Niño” en cada caso particular, nos confronta a la necesidad de una formación interdisciplinaria y una actitud abierta y cooperante en un trabajo de equipo cuya reflexión es parte de la tarea, sólo de esta manera podremos dar real contenido, frente a cada niño o adolescente, de cual es el interés superior en cada caso y como se articula con los otros intereses en juego: el familiar, el comunitario y el social. En este nuevo contexto jurídico, el perfil del abogado del niño adquiere especificidades propias en razón de la materia, los sujetos a quienes se direcciona la intervención y la metodología interdisciplinaria que atraviesa las distintas etapas del accionar de los profesionales intervinientes. Como acertadamente opinara el Dr. Alberto Espel, en épocas de cambio emergen nuevas incumbencias, es de esperar que la Defensoría del Niño consolide a través de un trabajo sostenido y responsable este nuevo camino en la defensa de los Derechos Humanos cuyo ejercicio encuentra, en el Colegio de Abogados de San Isidro , el marco institucional idóneo para su ejercicio.
Incumbencia Profesional
Noticias
Les compartimos un reportaje radial a la Dra. Diana Fiorini, donde relata las lecciones aprendidas con motivo de la pandemia y otros temas como la violencia, el maltrato, la salud mental de niños y adolescentes. A pesar de ello nos deja un mensaje esperanzador.
Orientados a trabajar con un eje jurídico preventivo, procurando alternativas diferenciadas a la intervención judicial, las circunstancias actuales exigen buscar nuevas opciones, con los recursos humanos y materiales disponibles. Es así como presentamos en sociedad este protocolo ideado por la Dra. Mónica Salvador, como alternativa para fortalecer los vínculos familiares, encauzar la actividad física, a la par de ayudar a minimizar la violencia hogareña.
Protocolo. Procedimiento aplicable en todos los casos en los cuáles los N.N.y A. requieran el asesoramiento técnico jurídico y/o asistencia, asesoramiento, o patrocinio de un Abogado del Niño acorde la ley 14.568, y mientras se mantengan vigentes las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Detalles. Etapas.
Invitación especial a todos los profesionales interesados en participar de la Jornada de actualización en la Defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Será el miércoles 16 de octubre, en el Salón de Actos de Martín y Omar 339, San Isidro. (Inscripción gratuita previa obligatoria por e mail).
Ponemos en conocimiento de los interesados las gestiones realizadas desde el Consejo Superior -del que nuestro Colegio forma parte activa y permanente-, vinculadas al pago de honorarios a cargo del Estado Provincial para Abogadas/os de Niños, Niñas y Adolescentes, que integran el Registro Provincial que lleva el COLPROBA.