La incorporación de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país en el año 1990 a través de la Ley 23.849, ha sido consagrada como normativa de rango constitucional. Esto es en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Suprema al establecer que los tratados internacionales a ella incorporados tienen jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Por lo tanto, en materia de derecho de menores, la aplicación de la CDN se torna hoy en día de aplicación imperativa e inevitable. El derecho argentino de menores admite una clara diferenciación entre antes y después de adoptarse la Convención. Se ha producido una real mutación en el status jurídico del menor, que ha pasado de ser un “objeto de protección” a “sujeto de derechos”.
Este cambio paradigmático conlleva la revisión del nuevo rol que les cabe a los operadores jurídicos y la necesidad de instalar como tema prioritario la discusión acerca del marco ético de intervención a la luz de los principios consagrados en la CDN.
Justamente es la misma Convención la que introduce la tutela jurídica diversificada, marcadamente preventiva y de participación necesaria a través de una representación legal y técnica, a fin de afianzar un nuevo centro jurídico de protección particular. El art. 12, 2da. Parte afirma “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”. Este principio se ve reforzado por la garantía del art.18 de la Constitución Nacional que ampara a toda persona a quien la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto a quien portaba el reconocimiento de un derecho (CS, “Morsucci, Mario y otro vs. Estado Nacional, julio 1992).
Operativizar el principio “Interés Superior del Niño” en cada caso particular, nos confronta a la necesidad de una formación interdisciplinaria y una actitud abierta y cooperante en un trabajo de equipo cuya reflexión es parte de la tarea, sólo de esta manera podremos dar real contenido, frente a cada niño o adolescente, de cual es el interés superior en cada caso y como se articula con los otros intereses en juego: el familiar, el comunitario y el social. En este nuevo contexto jurídico, el perfil del abogado del niño adquiere especificidades propias en razón de la materia, los sujetos a quienes se direcciona la intervención y la metodología interdisciplinaria que atraviesa las distintas etapas del accionar de los profesionales intervinientes. Como acertadamente opinara el Dr. Alberto Espel, en épocas de cambio emergen nuevas incumbencias, es de esperar que la Defensoría del Niño consolide a través de un trabajo sostenido y responsable este nuevo camino en la defensa de los Derechos Humanos cuyo ejercicio encuentra, en el Colegio de Abogados de San Isidro , el marco institucional idóneo para su ejercicio.
Incumbencia Profesional
Noticias
El 25 de octubre de 2018, de 17:00 a 19:00 en la sede académica del Colegio -Acassuso 424, San Isidro- se llevará a cabo la Jornada "XX Aniversario de la Defensoría del Niño". Se requiere inscripción previa obligatoria (disponible hasta el lunes 22 de octubre)
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño. Requisitos que deberán cumplirse en casos en que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos.
A efectos de admitir a los abogados interesados en ingresar en el Registro Provincial de Abogados del Niño el Ministerio de Justicia bonaerense propicia homologar los contenidos mínimos para los Cursos de Capacitación para Abogados del Niño a cargo de los respectivos Colegios Departamentales. ¡En breve comenzaremos un curso!
El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.
Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.