Generalmente, la declaración en un proceso penal es una experiencia que presenta interrogantes en cualquier persona. Es posible que haya falta de familiaridad con la justicia, o temores y dudas sobre lo que se puede hacer o reclamar en el proceso.
Además, la declaración del testigo queda integrada a la dinámica de dos partes que pujan contradictoriamente.
Las normas procesales modernas tienden a incorporar los derechos de todos los involucrados dentro del contradictorio.
En el caso de niños y adolescentes, el reconocimiento de esos derechos tiene componentes propios que hay que considerar:
- Los niños tienen una relación desigual con los adultos.
- Los adultos operan bajo diversos patrones cuando aseveran que los niños son sujetos de derechos dentro del proceso.
- Dos posiciones respecto a la forma de ejercer esos derechos:
- A. Es necesario proteger al niño, debido a sus inhabilidades e inmadurez. Puede adquirir formas de paternalismo adulto.
En su versión extrema, reivindica un modelo “terapéutico” de intervención. - B. La declaración es un derecho, que debe ser ejercido dentro de las mayorías garantías legales.
Puede caer en el formalismo procesal, y en su versión extrema, reemplazar un enfoque integral del niño como sujeto de derechos por una categoría procesal abstracta.
- A. Es necesario proteger al niño, debido a sus inhabilidades e inmadurez. Puede adquirir formas de paternalismo adulto.
Es común que los niños estén ansiosos por tener que declarar en sede penal. Normalmente desconocen el proceso. Les preocupa tener que recrear un recuerdo doloroso ante desconocidos. Muchas veces sienten culpa o sufren conflictos éticos por lealtades encontradas, ya sea con el victimario o con la familia. A esto se suma la vergüenza, el miedo, la impaciencia por las demoras comunes en un proceso. Asimismo pueden influir factores como la edad, el género, la etnia y la cultura.
Se busca facilitar el pasaje de los niños por la justicia de forma tal que sus recuerdos no sean alterados, y el contenido en sí de la declaración no sea afectado.
Es posible que ésta información recibida con tiempo, facilite la mejor producción de prueba, y reduzca el dolor de los niños.
Un objetivo accesorio es:
"La adquisición de cultura cívica jurídica por parte de niños y adolescentes"
Sobre todo porque:
-1- el derecho a la información es previo a la “realización efectiva del derecho a expresar puntos de vista”
(Cfr. :Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”. Brasilia, 2008, Sección (26)
-2- es una forma de construir ciudadanía
(Cfr.: O.N. U. CRC/C/GC/12. Observación general N º 12 (2009)”El derecho del niño a ser escuchado” .2009. Párr.(82)
Comenzó a gestarse al tomar contacto con otras experiencias, incluyendo material y entrevistas realizadas en el Ministerio de Justicia británico en 2010, y contactos con la organización N.S.P.C.C (National Society for the prevention of Cruelty to Children). En noviembre del mismo año, se presentó e hizo la defensa como ponencia en el Segundo Congreso latinoamericano de Derecho de Niñez, Adolescencia y Familia, celebrado en Córdoba, Rep. Argentina, de un trabajo titulado “El derecho a la información y el testimonio de niños víctimas y testigos”.
En la presente está volcada la experiencia de trabajo acumulada durante mucho tiempo asistiendo a niños y a su familia.