20
Mar
2011

La defensa del Abogado - Una de las obligaciones principales del Colegio

El día 16 de marzo del corriente año fue requerida la intervención de nuestro Colegio, como consecuencia de haberse obstaculizado el libre ejercicio profesional de un colega que patrocina en distintas acciones judiciales a los vecinos del Partido de Vicente López por la construcción del vial costero.

LA DEFENSA DEL ABOGADO. UNA DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL COLEGIO

El día 16 de marzo del corriente año fue requerida la intervención de nuestro Colegio, como consecuencia de haberse obstaculizado el libre ejercicio profesional de un colega que patrocina en distintas acciones judiciales a los vecinos del Partido de Vicente López por la construcción del vial costero.
A raíz de la noticia -hecha saber el día mencionado en horas tempranas- las Autoridades del Colegio no vacilaron en tomar la iniciativa de defender al colega, para lo cual se dió rápida intervención a la Comisión de Defensa del Abogado, teniendo en consideración que según las noticias recibidas en un primer momento se habría procedido a aprehender al letrado.
En cumplimiento de la obligación impuesta por los arts 19 inciso 4º y 42 inciso 5º de la ley 5177 (t.o. ley 12.277) el Presidente de dicha Comisión se entrevistó con el Juez de Garantías interviniente y con el Fiscal a cargo de la investigación con el objeto de interiorizarse sobre los hechos y así velar por el cumplimiento de la normativa mencionada.
De tal forma, el letrado fue liberado y posteriormente se comunicó con las autoridades de nuestro colegio expresando su preocupación por el accionar policial ante la exhibición de su credencial de abogado.
Es intención del Consejo Directivo que los matriculados tomen conocimiento cabal sobre la obligación legal que pesa sobre el Colegio, de defender el libre ejercicio profesional tal como ha sucedido en el día de ayer y que no vacilen en dar pronta intervención ante el avasallamiento que se produzca.
Consejo Directivo, 17 de marzo de 2011.

Noticias

Fotografías, scaneos de actuaciones judiciales permitidos por la Resolución 2244/15 de la SCBA. Las imágenes obtenidas con medios tecnológicos no están sujetas al pago de tasa alguna cuando las copias sean sólo para estudio del letrado. Las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieren de una "actuación judicial" o "servicio de justicia”. Leer más
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