20
Mar
2011

La defensa del Abogado - Una de las obligaciones principales del Colegio

El día 16 de marzo del corriente año fue requerida la intervención de nuestro Colegio, como consecuencia de haberse obstaculizado el libre ejercicio profesional de un colega que patrocina en distintas acciones judiciales a los vecinos del Partido de Vicente López por la construcción del vial costero.

LA DEFENSA DEL ABOGADO. UNA DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL COLEGIO

El día 16 de marzo del corriente año fue requerida la intervención de nuestro Colegio, como consecuencia de haberse obstaculizado el libre ejercicio profesional de un colega que patrocina en distintas acciones judiciales a los vecinos del Partido de Vicente López por la construcción del vial costero.
A raíz de la noticia -hecha saber el día mencionado en horas tempranas- las Autoridades del Colegio no vacilaron en tomar la iniciativa de defender al colega, para lo cual se dió rápida intervención a la Comisión de Defensa del Abogado, teniendo en consideración que según las noticias recibidas en un primer momento se habría procedido a aprehender al letrado.
En cumplimiento de la obligación impuesta por los arts 19 inciso 4º y 42 inciso 5º de la ley 5177 (t.o. ley 12.277) el Presidente de dicha Comisión se entrevistó con el Juez de Garantías interviniente y con el Fiscal a cargo de la investigación con el objeto de interiorizarse sobre los hechos y así velar por el cumplimiento de la normativa mencionada.
De tal forma, el letrado fue liberado y posteriormente se comunicó con las autoridades de nuestro colegio expresando su preocupación por el accionar policial ante la exhibición de su credencial de abogado.
Es intención del Consejo Directivo que los matriculados tomen conocimiento cabal sobre la obligación legal que pesa sobre el Colegio, de defender el libre ejercicio profesional tal como ha sucedido en el día de ayer y que no vacilen en dar pronta intervención ante el avasallamiento que se produzca.
Consejo Directivo, 17 de marzo de 2011.

Noticias

Dictamen de la Comisión instando a cumplimentar lo establecido por el art. 169 de la Constitución Provincial y otras normativas concordantes: "Los procedimientos ante los tribunales son públicos". Exhortación a la autoridad competente a cumplir acabadamente con este principio cada vez que un letrado comparezca a la mesa de entradas de una fiscalía.
Entre los Juzgados adheridos al Proyecto de Generalización de la Oralidad en la etapa de prueba de los procesos de conocimiento, según la Ac. 517/17 se encuentran los Juzgados Civiles y Comerciales nros. 9, 3, 16, 12 y 15 del Departamento Judicial de San Isidro. Texto completo de la acordada.
Por resolución 2327/16 de la SCBA emitida el 13/X/2016, se establece una “Consulta abierta” (procedimiento de elaboración participada) sobre cuáles son los actos procesales de mero trámite entendiéndose que son aquellos que se pueden ingresar al sistema únicamente con la firma del profesional.
La Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires suscribió un acuerdo marco con el Ministerio de Economía de la Provincia (Reg. de la Propiedad Inmueble) por el cual regirá en el ámbito bonaerense un nuevo sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas entre ambos organismos. Acordada 1799/16.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su satisfacción por la actuación en la MESA DE MAPA JUDICIAL que integra junto a representantes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Colegio de Magistrados provincial.