17
Ene
2013

La lucha para desterrar la violencia contra la mujer ha tenido eco en la legislación nacional

La ley 26791 ha modificado el Código Penal Argentino. En relación al art. 80 han sido incorporados dos incisos, sustituídos el 1*, 4* y párrafo in fine del mismo. La ley sancionada el 14 de noviembre del año pasado, fue promulgada el 14 de diciembre de 2012. A continuación se publica el texto completo.

Ley 26791. Código Penal.  Modificaciones

Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
Publicación en el B.O.: 14/12/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°
Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Artículo  2°
Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Artículo 3°
Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día catorce de noviembre del año dos mil doce.— Registrado bajo el nº 26.791 —Beatriz Rojkes de Alperovich. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.— Juan H. Estrada.

Noticias

Un fallo decidió sobre la imputabilidad de la conducta del autor penalmente responsable del delito de abuso sexual contra su cónyuge. Siendo los derechos de las mujeres una especificidad dentro del derecho, debemos ser extremadamente rigurosos con aquellos que los abogan, imponiendo iguales parámetros de exigencia para la judicatura que las resuelve y demandando las mismas condiciones de conocimiento técnico que las requeridas para otras ramas del derecho. Más comentarios
Por ley 14603 -pendiente de reglamentación- fue instituido el “Registro único de casos de violencia de género” en la provincia de Buenos Aires. (Ref. Ley nacional nro. 26485-sobre base de datos). Promulgación del decreto 393/14: 16/7/14. Fue publicado el 4/9/14 en el Boletín Oficial provincial, nº 27373 (suplemento).
El jueves 21 de agosto recibimos en nuestra casa a las periodistas Luciana Peker y Sonia Santoro. El encuentro se inició con la bienvenida de la Presidente del Instituto mencionado -Dra. Silvia R. Pedretta,- quien además tuvo palabras de homenaje a Gabriela Laperrière. Nos saludó y comprometió su apoyo el Dr. Ricardo Casal.
El Instituto de los Derechos de las Mujeres , convoca a un encuentro a celebrarse el jueves 21 de agosto a las 14:30 en Acassuso 424, 1er. piso, de San Isidro. Especialmente invitadas las periodistas Lics. Luciana Peker, María Helena Ripetta y Sonia Santoro. Entrada libre y gratuita con inscripción previa. Detalles
El 3 y 4 de Julio en el Centro de Convenciones FORUM de Santiago del Estero, se realizarán las “Jornadas Internacionales sobre Violencia de Género y delitos conexos, abordajes” y el “III Encuentro de Fiscales de Género”, organizadas por Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial. Detalles del encuentro. Inscripción gratuita. Vacantes limitadas