17
Ene
2013

La lucha para desterrar la violencia contra la mujer ha tenido eco en la legislación nacional

La ley 26791 ha modificado el Código Penal Argentino. En relación al art. 80 han sido incorporados dos incisos, sustituídos el 1*, 4* y párrafo in fine del mismo. La ley sancionada el 14 de noviembre del año pasado, fue promulgada el 14 de diciembre de 2012. A continuación se publica el texto completo.

Ley 26791. Código Penal.  Modificaciones

Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
Publicación en el B.O.: 14/12/2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°
Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Artículo  2°
Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Artículo 3°
Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día catorce de noviembre del año dos mil doce.— Registrado bajo el nº 26.791 —Beatriz Rojkes de Alperovich. — Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.— Juan H. Estrada.

Noticias

“¿Por qué, si me permitieron cursar todos los estudios y me acordaron el diploma de abogada, no puedo ganarme el pan con la profesión que tanto me costó adquirir? Mi diploma está firmado por Joaquín V. González y Rodolfo Rivarola”. Así se expresaba la Dra. María Angélica Barreda quien debió apelar ante la SCJBA en 1910, porque le denegaron el permiso para matricularse como abogada. *
Las integrantes del Instituto se han convocado en forma activa en la puerta de Tribunales para rememorar la fecha instituida –desde 1981- en homenaje al Día Internacional de la No violencia contra las mujeres. Vistieron los árboles de las veredas aledañas y repartieron afiches alusivos.
Para fundar la sentencia condenatoria el Tribunal Superior de la CABA reconoció que el testimonio de la mujer víctima de violencia habría tenido un valor probatorio determinante para acreditar la ocurrencia de la amenaza concreta que fue llevada a juicio; soslayar o descalificarlo constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia.
Ayer se celebró en las instalaciones de Acassuso 424, la Jornada Extraordinaria sobre Críticas al Síndrome de Alienación Parental ante la ausencia de evidencias científicas sobre su existencia. La misma fue organizada por el Instituto de los Derechos de las Mujeres. Puede acceder al video completo.
El Colegio de Abogados de San Isidro y el recientemente creado "Instituto de los Derechos de las Mujeres" organizan una jornada inaugural de trabajo interdisciplinario sobre violencia de género y niñez maltratada, justicia misógina y patriarcado, entre otros temas, el próximo miércoles 3 de Julio.