12
Mayo
2020

Los abogados fueron autorizados a circular en San Isidro

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.- Res. Municipal nro. 309

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de San Isidro a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

Municipalidad de S. Isidro. Res. Nro. 309 (11 de mayo  de 2020)

ARTÍCULO 1°.- Las actividades que a continuación se autorizan quedaran supeditadas al estricto cumplimiento de los "Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento" que se establece para cada una de ellas, el cual, por cuestiones sanitarias podrá ser modificado, ampliado o anulado al igual que la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Los responsables del desarrollo de cada una de las actividades deberán  conocer y garantizar el fiel cumplimiento de la presente resolución, ·los protocolos sanitarios y sus futuras modificaciones. Deberán completar la declaración jurada online obrante en la página municipal (www.sanisidro.gob.ar) y aguardar su posterior autorización de funcionamiento por parte de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 3°.- Todo el personal afectado a las actividades a autorizar deberá procurar su traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Podrán desarrollar las actividades autorizadas aquellas personas que no se encuentran incluidas dentro de los alcances del Decreto Nacional Nº 260/2020 (personas de riesgo) y sus posteriores modificaciones.-

ARTÍCULO 5°.- Autorizar el formato de retiro en comercio de aquellas actividades alcanzadas por la Decisión Administrativa 254/2020 Art. Nº 1 Inciso 4 del Poder Ejecutivo Nacional. Quedando excluidos los centros comerciales denominados shopping.-

ARTÍCULO 6°.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a las inmobiliarias para su apertura al solo efecto del cobro de alquileres y expensas-

ARTÍCULO 7°.- Autorizar a Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Escribanos y Diseñadores, a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizar, por cuestiones de riesgo propio del abandono de la estructura edilicia en ejecución y seguridad de los vecinos, la continuación de las obras particulares con permiso de construcción que se encontraban en ejecución con anterioridad al aislamiento social preventivo y obligatorio y que no hayan sido paralizadas por el incumplimiento del mencionado aislamiento.-

ARTÍCULO 9°.- Autorizar los servicios de mudanza dentro del distrito de San Isidro, los días sábados y domingos en los horarios de 8 a 18 horas.-

ARTÍCULO 1 Oº.- Autorizar el funcionamiento, con sistema de turnos, a los lavaderos de automóviles, de lunes a sábados de 8 a 17 horas.-

ARTÍCULO 11 º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Noticias

Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Dec. N° 298 del 19/3/20 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COM. MÉDICAS JURISDICC. y la COM. MÉDICA CENTRAL (dispuestos por Res. S.R.T. Nº 179 del 21/1/15 y N° 298 del 23/2/17), que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso el 7/8/20 el cierre preventivo de ambos Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional con asiento en San Isidro. Fue declarado día inhábil el viernes 7/8/2020. Texto de la Resolución 27/20 CFASM
Fue aprobado el 10/8/2020, el Protocolo Covid 19 para la Dirección General de Notificaciones (Corte Suprema de Justicia de la Nación) el que tendrá vigencia hasta el 31/12/2020, salvo que la situación amerite su prórroga. (Aviso: Cédulas 22.172 por turnos y categorías)
La Fiscalía de Estado por Res. 2020-100 GDEBA-FDE ha determinado el domicilio electrónico para notificar cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros a través del Portal de Notificaciones Electrónicas de la SCBA, mientras rijan las medidas impuestas por el A.S.P.O. Comentarios.
Las presentaciones ante la Cámara y los Juzgados del Fuero, serán solo por medios remotos y digitales. Se utilizarán exclusivamente los correos institucionales de cada Juzgado o Sala. Dispone audiencias de conciliación por videoconferencia. Hasta el 3 /8 el trabajo presencial en la primera instancia está limitado a dos días por semana.