14
Mayo
2019

Manifestación del Colegio ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Manifestación del Colegio de Abogados de San Isidro frente a la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano).

Manifestación ante la propuesta de la “sucesión notarial”

Ante la reiterada insistencia de proponer la denominada sucesión notarial entendida como la posibilidad de que la transmisión sucesoria por causa de muerte se pueda tramitar en sede notarial (esta vez argumentando que se bajan los costos de tal actuación, ya que se la limita al 2% de los bienes relictos a favor del escribano), el Colegio de Abogados de San Isidro, manifiesta:

1.- La sucesión ab intestato o bien la testamentaria no es un mero trámite, sino que se trata de un acto jurisdiccional por el cual se declaran herederos en la denominada declaratoria de herederos, o bien en la aprobación del testamento.

2.- La sustitución de tal acto jurisdiccional en funcionarios que constituye la fe pública, no es constitucional:

3.- Así como el juez no es un mero fedatario, el notario no ejerce la jurisdicción; violentar estos conceptos básicos es violar la Constitución Nacional.

4.- La organización del proceso sucesorio, como manifestación del acto jurisdiccional es privativo de cada Provincia, lo que deriva en otra inconstitucionalidad en el avasallamiento del sistema Federal.

5.- El mentado ahorro no es cierto, por varias razones:

a.) el trámite sucesorio se encarece por la tasa de justicia, que es menor a la gabela establecido en la iniciativa conocida del 2% a favor del escribano;
b.) si hay un conflicto entre herederos hay que pagarle al escribano y luego recurrir a la justicia, lo que devengará nuevos gastos;
c.) a ese 2% deberá agregarse los costos impositivos por la intervención notarial y los previsionales;
d.) al Estado tampoco le saldrá más barato, ya que por vía de la negativa del ingreso de tasa de justicia (la mayoría de los contradictorios se tramitan con beneficio de litigar sin gastos) el servicio de justicia se desfinanciaría.

En definitiva, hay oportunidades de gasto ociosos que reducir sin mella del sistema de división de poderes, sin violar el estado federal, y sin privar a los ciudadanos de jurisdicción.
Colegio de Abogados de San Isidro, 14 de mayo de 2019

Noticias

Se cumplió el acto eleccionario de renovación de autoridades, consagrándose por primera vez una mujer - después de 57 años de historia institucional- como Presidenta del Colegio de Abogados de San Isidro, la Dra. Guillermina Soria. Se celebró la Asamblea General Ordinaria, sometiéndose a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/21 al 31/1/22 que resultaron aprobados por unanimidad.
El 16 de mayo de 2022 se realizó en la ciudad de Campana, departamento judicial de Zárate-Campana la reunión de la Comisión de Administración y Justicia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, presidida por el Dr. Santiago Quarneti.
Invitamos a los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el martes 10 de mayo de 2022; 1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00. Acto eleccionario, de 8:00 a 18:00.
El 29 de abril de 2022, sesionó en Mar del Plata la Comisión de Administración de Justicia provincial que actualmente está dirigida por nuestro presidente, Dr. Santiago Quarneti.
El Colegio de Abogados de San Isidro, con motivo de la celebración de las elecciones en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal el 28 de abril de 2022, saluda y felicita a todos los/las colegas por la jornada electoral, deseando el mayor de los éxitos en su gestión a las nuevas autoridades.