La Corte Suprema, admitió intervenir mediante la vía del per saltum en los amparos interpuestos por el Colegio Público de Abogados (Expte. N° 3034/13) y el apoderado del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° 3041/13).
La decisión de la Corte, suspende provisoriamente los efectos del fallo de la Magistrada Federal, Dra. Servini de Cubría, hasta que resuelva el máximo tribunal ya que “se declaran admisibles los recursos extraordinarios por salto de instancia, con efecto suspensivo con respecto únicamente a las sentencias recurridas (art.257 ter, 3° párrafo, del código citado)” conforme se lee en la parte final de la mentada resolución.
Fuente:
E. 126. XLIX "Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: 'Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13)' Y E.127.XLIX "Estado Nacional s/ interpone recurso extraordinario por salto de instancia en autos: 'Traboulsi, Carlos Lionel s/ promueve acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3041/13)". Véase texto completo