31
Ago
2017

Nueva ley de honorarios. Video. Edición en papel. Distribución gratuita

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Video explicativo a cargo del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)

Video explicativo

Expositor: Dr. Guillermo e. Sagués. Realizado por Fundación CIJUSO (2017)
Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva ley de honorarios, -14967- para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. Los cambios sustanciales que sortean el retraso normativo y la adecuación de los honorarios a la realidad profesional del ejercicio de la abogacía.
 

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte activa el Colegio de Abogados de San Isidro, logró la implementación de la nueva ley de honorarios.Texto de la ley . Tabla de honorarios

  • Una revalorización de la profesión

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77  emanado de la dictadura  militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.

La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral:

  • Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
  • Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios
  • Se puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
  • Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
  • Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
  • El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
  • Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
  • Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
  • Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
  • Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
  • Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Se llevará a cabo en el Colegio de Abogados de Dolores, el día viernes 23 de junio de 2017, a partir de las 10:00.-Luego de las acreditaciones y el acto de apertura (11:30) se escuchará la charla del Dr. Fabio Quetglas, quien disertará sobre las “Profesiones tradicionales en la sociedad de la innovación”.
El 24/5 en el Ministerio de Justicia bonaerense tuvo su primera reunión la “Comisión para la actualización del proceso de capacitación y selección de jueces”. Tendrá como objetivos estudiar y proponer reformas al sistema actual. Dichas reformas abarcarán la creación de una escuela judicial previa,la modificación sustancial del sistema de exámenes, la generación de órdenes de mérito antes de confeccionar las ternas, y otras más. Designaron al Dr. Sagués.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017 de nuestro Colegio. Fecha:19 de mayo de 2017 a las 8:00 y 9:00, en 1ra. y 2da. convocatoria.
En la mañana de hoy -viernes 19 de mayo de 2017- se celebró la Asamblea General Ordinaria en el Salón de Actos de la sede de la calle Martín y Omar 339 de San Isidro, conforme se anunciara públicamente. Fueron sometidas a consideración y aprobadas la Memoria y Balance del Colegio (período 2016/17)
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, adhiere a la declaración emitida en ocasión de la celebración de las VII Jornadas de Abogadas de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, llevadas a cabo en la ciudad de Corrientes el 27 y 28 de abril de 2017.