31
Ago
2017

Nueva ley de honorarios. Video. Edición en papel. Distribución gratuita

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Video explicativo a cargo del Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)

Video explicativo

Expositor: Dr. Guillermo e. Sagués. Realizado por Fundación CIJUSO (2017)
Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva ley de honorarios, -14967- para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. Los cambios sustanciales que sortean el retraso normativo y la adecuación de los honorarios a la realidad profesional del ejercicio de la abogacía.
 

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte activa el Colegio de Abogados de San Isidro, logró la implementación de la nueva ley de honorarios.Texto de la ley . Tabla de honorarios

  • Una revalorización de la profesión

La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77  emanado de la dictadura  militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.

La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral:

  • Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
  • Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios
  • Se puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
  • Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
  • Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
  • El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
  • Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
  • Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
  • Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
  • Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
  • Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016
El 22 de noviembre renunció a su cargo de la Jueza de Familia de Pilar, Dra. Alejandra C. Velázquez. Ahora la Gobernadora debe aceptarla formalmente. Largas vacaciones pagas por todos por causa de la ley 13661, cuyas deficiencias mayúsculas han sido señaladas en forma reiterada por el Colegio: funciona como garantía de impunidad para los malos jueces o como arma de extorsión para los buenos. Antecedentes. Análisis. Reflexiones.
Carlos Santiago Fayt, destacado jurista y miembro de la Corte Suprema desde el regreso de la democracia hasta 2015, murió ayer a los 98 años, según confirmaron las fuentes periodísticas nacionales. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su más sentido pésame a los familiares, amigos y colegas del ex Ministro de la Corte Suprema de la Nación.
En el marco del Bicentenario de la Independencia y a un año de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, finalizó la celebración -en la sede académica del Colegio- de las Primeras Jornadas Sanisidrenses de Derecho, los días 17 y 18 de noviembre de 2016. Detalles del encuentro. Destacados